La Audiencia Nacional ha condenado a Aena a indemnizar con 290 euros a un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo español en 2010 por la huelga de los controladores aéreos y ha reconocido que la responsabilidad patrimonial "sólo y exclusivamente puede exigirse" al gestor aeroportuario.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 estima parcialmente el recurso que presentó el pasajero, al que se le canceló un vuelo Ibiza-Madrid, contra un fallo anterior que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta frente a Aena.

El escrito, al que ha tenido acceso Efe y contra el que no cabe recurso, considera que los controladores "en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada", Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).

Añade además que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio "pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad" del gestor aeroportuario.

El año pasado, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en el sentido contrario al eximir a Aena de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo declarado entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010, al inicio del puente de la Constitución, por la huelga de los controladores, que afectó a más de 600.000 personas.