La Sala Primera del Tribunal Supremo ha denegado la inscripción de la filiación de dos niños que fueron gestados en California a través de un contrato de alquiler y que nacieron en 2008 en el condado de San Diego, según ha informado este órgano en un comunicado.

En concreto, por cinco votos a cuatro los magistrados no han denegado la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española.

Los jueces han analizado la legalidad desde la figura del "orden publico internacional". Así, la mayoría de magistrados entienden que de acuerdo con el artículo diez de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida se declara la nulidad de este tipo de contratos y se determina la filiación materna por el parto y la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.

Los jueces han recordado que no corresponde a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Frente a la mayoría, un voto particular firmado por cuatro magistrados concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes pero que, en este caso, la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores, privándoles de su identidad y de su núcleo familiar.