No existe el mínimo de gravedad necesario para que se pueda apreciar un trato degradante en el caso. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sala Militar del Tribunal Supremo que ha absuelto, por tres votos frente a dos, a un capitán del Ejército de Tierra del delito de abuso de autoridad -previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar- por tratar de forma vejatoria a una soldado tinerfeña a la que espetó, mientras estaba de baja psicológica por estrés, que merecía "todo" su desprecio. La sargento se encontraba además embarazada cuando el capitán le dijo que no la consideraba "digna" de ser miembro de las Fuerzas Armadas y que estaba haciendo "un flaco favor a España". La sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso La Opinión de Tenerife desestima así el recurso de casación de la militar y confirma el anterior fallo absolutorio del Tribunal Militar Territorial.

Los hechos se produjeron en 2012 después de que la soldado, que había ingresado en el Ejército en octubre de 2009, asistiera a las revisiones mé- dicas para renovar su baja en el acuartelamiento de Los Rodeos. El capitán llamó a su subordinada para conocer los motivos de su retirada del servicio. Además de las causas psicológicas por un "trastor- no adaptativo" motivado por los insultos que la militar soportaba por parte algunos de sus compañeros, la sargento padecía una lesión de rodilla y se quedó, posteriormente, embarazada.