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Entrevista.

Íñigo Gorostiza Jiménez: "La gente ya no ve al defraudador como a un listo, sino como a un mal ciudadano"

"Estamos cojos de medios contra los delitos económicos, se necesitan unidades especiales de apoyo", afirma el fiscal de delitos económicos

Íñigo Gorostiza. TERESA SUÁREZ

¿Por qué considera precipitada la reforma del Código Penal?

En primer lugar, no se presentó ante el Poder Judicial ni al Consejo Fiscal, cuyo informe es preceptivo. Ni uno ni otro órgano han podido opinar. En segundo lugar, desde que se publicó en el BOE hasta su entrada en vigor sólo se estableció un plazo de tres meses, cuando para una reforma de este calado se suelen dar seis. Cambios de tanto alcance requieren de estudio, sobre todo éstos que afectan tanto a las empresas, que adquieren unas responsabilidades y debieron disponer de más tiempo para prepararse.

¿Qué problemas traen esas prisas?

La dificultad más relevante es la falta de preparación de las empresas de cara a lo más importante: la introducción de los planes de prevención de delitos como causa eximente de la responsabilidad penal. Para no incurrir en responsabilidad necesitan esos programas de prevención y, lógicamente, a muchas de ellas no les ha dado tiempo a dotarse de ellos.

Muchas empresas están desorientadas, con dudas sobre cómo actuar. ¿Qué es un programa de prevención de delitos?

A grandes rasgos consiste en primer lugar en un mapa de riesgos, que será distinto en cada empresa. Una que trabaja con productos químicos, por ejemplo, corre muchos más riesgos de cometer un delito contra el medio ambiente que otra que distribuye golosinas. Su plan de prevención deberá analizar qué tipos de delitos corre riesgo de cometer. A partir de ahí, tiene que evaluar su sistema de funcionamiento, ver las normas que regulan el sector y crear un modelo de prevención, con órganos de vigilancia, un canal de denuncias, un responsable...

¿La reforma es clara sobre los requisitos?

Ha sido muy criticado que en el Código Penal (artículo 31 bis) se detallen de una manera muy pormenorizada las condiciones que deben cumplir los planes de prevención. En primer lugar, esa materia no es propia de un Código Penal, debería ir en la legislación mercantil. Haberlo introducido en el Código va a obligar a nuevas reformas. Seguro que cuando esto ya haya rodado se va a comprobar que existen omisiones, porque es muy difícil prever cuáles deben ser los requisitos para todas las empresas. Por eso la normativa tenía que haberse desplazado a otro tipo de leyes.

¿No convienen los cambios frecuentes en una norma como el Código Penal?

El Código de 1995 dice en su preámbulo que la idea de estabilidad y fijeza le es inherente, pero en veinte años se han producido más de treinta. Lógicamente, las normas penales no pueden cumplir su función si cada poco están cambiando. La responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y en el primer trimestre del año siguiente ya se había cambiado el Código en esta materia otra vez. Los destinatarios de la norma, los que la tienen que cumplir, en este caso los empresarios, se ven con muchas dificultades para saber exactamente cómo es la norma, en qué términos les obliga.

En cierta medida, se convierte al empresario o a sus empleados en policías...

Es el sistema americano. Como la propia responsabilidad penal de las personas jurídicas se importa de los Estados Unidos, los programas de prevención de delitos, también. Hablamos de autorregulación. En esto hay dos teorías: una que es más próxima a las empresas, que dice que ellas son capaces de autorregularse, y otra que defiende que en estas materias de delitos de empresa debe haber intervencionismo estatal, que sea el Estado y no las empresas el que determine cómo se deben controlar este tipo de actividades. Y algo de razón habrá cuando cada vez que se dan pasos en la regulación de los programas de prevención en EE UU aparece un escándalo: Enron, Madoff? El caso más paradigmático es el de Lehman Brothers en 2008. Aparentemente, cumplía con todos los requisitos de prevención de delitos y sin embargo protagonizó la mayor quiebra de la historia.

¿Sería mejor, por tanto, que la competencia fuera del Estado, el modelo que llama intervencionista?

No entro ahí. Es una decisión del legislador. La tomó en 2010 y es un camino que no parece que se vaya a desandar. Lo que sí digo es que se copió un modelo, el americano, que cada muy poco tiempo está dando problemas. Lo que no quiere decir que no los pudiera dar también la alternativa intervencionista.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es un concepto propio del derecho continental europeo. ¿Ha sido oportuno introducirla?

Es una decisión. Una valoración personal mía no tendría ningún valor. Pero sí es verdad que no estábamos obligados a hacerlo y también que en Europa lo han hecho ya todos los países que seguían el derecho continental, con sólo dos excepciones: Alemania e Italia. Las normas de la UE obligan a sancionar estas prácticas de las empresas, pero no a que la sanción sea concretamente penal.

La reforma y los planes de prevención estimulan que unos directivos o empleados se denuncien a otros dentro de la empresa. La delación no tiene buen cartel en nuestra cultura...

De nuevo se sigue el modelo americano, con la figura del chivato. Para que quien tiene responsabilidad en la empresa sepa que se están dando prácticas que pueden dar lugar a la comisión de un delito alguien se lo tiene que decir y normalmente serán empleados de la propia empresa. Esta tendrá que prever un canal para que la denuncia se curse. En España, efectivamente, existe una cultura determinada y está mal vista la delación, igual que existe cierta connivencia con el que no paga a Hacienda. A esa persona que delata habrá que garantizarle el anonimato para que no exista ninguna represalia por haber puesto en conocimiento del programa conductas delictivas.

Vuelve a estar muy vivo el debate sobre la falta de medios de la Justicia. ¿Hay carencias severas para la persecución de los delitos económicos?

Estamos cojos de medios. Sería de desear que, teniendo en cuenta el volumen de asuntos y su complejidad y considerando que la formación de los fiscales es fundamentalmente jurídica, contáramos con unidades de apoyo específicas. Por ejemplo, cuando nos tenemos que enfrentar al examen de contabilidades u otros modos de actuar de las empresas. A partir de ahora también vamos a necesitar ese tipo de ayuda cuando nos toque examinar los planes de prevención de delitos.

¿Cómo ha evolucionado el volumen de asuntos con la crisis?

Las estadísticas nos dicen que los nuevos casos de delincuencia económica han bajado, pero se arrastran muchos asuntos de años anteriores. Supongo que esa caída tiene que ver con la reducción del número de empresas por la crisis. Pero es sólo una suposición.

¿La creencia de que los delitos económicos quedan impunes se está corrigiendo?

Basta con atender a la prensa para comprobar que el vuelco en el plazo de 10 años ha sido vertiginoso, aumentando mucho el número de personas ingresadas en prisión por estos delitos. No están todos los que deberían de estar, es evidente, pero el camino que estamos recorriendo es el adecuado.

¿Cómo se está haciendo?

Ha habido cambios legislativos, mayor interés por parte de la Fiscalía General en que se persigan estas conductas. Y la propia sociedad ya no ve al defraudador como aquel hombre que es más listo que los demás y que por eso paga menos. Se le empieza a ver como lo que es: si defrauda más de 120.000 euros es un delincuente y si defrauda menos, un mal ciudadano, por más que se esté enriqueciendo.

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