El papa Francisco ha aprobado una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a un procedimiento de hace 300 años, con la introducción de un "proceso breve" y "gratuito". "¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!" o "tiene que viajar kilómetros" y "perder tiempo o días de trabajo", lamentaba el pontífice sobre el largo y complicado procedimiento judicial de la nulidad matrimonial.

Tras crear una comisión de expertos, ayer se publicaron los dos motu proprio (documentos vaticanos), llamados Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, con los que Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y en el de los cánones de las Iglesias orientales y que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre.

Una de las grandes novedades que introduce el Papa es la de la institución de un "proceso breve" para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.

La reforma de Francisco da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo responsabilidad del obispo. En los procesos ordinarios, como hasta ahora, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos.

El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de 30 días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más cuando falte algún documento.

Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera: la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la continuada permanencia de una relación extraconyugal, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos fruto de una anterior relación, haber estado encarcelado, violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.