El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los "sexenios" por no ser funcionario de carrera. El Tribunal establece la aplicación preferente a este caso de la normativa europea y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la decisión de la Comunidad de Madrid de denegarle el pago de estos complementos.

La resolución dada a conocer este martes por el tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que en este caso ha sido vulnerado el derecho del maestro a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24 de la Constitución Española.

El TC considera de aplicación preferente la aplicación de una directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE) que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay "razones objetivas", diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen. El profesor recordaba en su recurso que el el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en su día que la normativa española es contraria a la europea en este aspecto.

El recurrente, profesor interino desde 1991, solicitó a finales de 2009 a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de los complementos específicos de formación permanente del profesorado. Los complementos, conocidos como "sexenios", están regulados por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991 que especifica que están reservados para los "funcionarios de carrera". Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM, por lo que el profesor decidió solicitar el amparo al Tribunal Constitucional.

El TC explica que, si bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen "rango y fuerza constitucionales", el Constitucional tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son contrarios a las mismas.