El nuevo sistema aligera para los ciudadanos la obligación de acudir al médico para renovar los partes de baja, pero ha sido acogido con muchas reservas por los profesionales de la sanidad debido a la nueva carga burocrática que conlleva para ellos y porque, denuncian, pone el trabajo de los facultativos bajo sospecha. Ayer tenían que haber comenzado a utilizarse en todas las autonomías los nuevos modelos de partes de baja para los procesos de incapacidad temporal, según lo dispuesto en una orden ministerial del pasado junio. Pero de hecho la mayoría de las regiones ha aplazado el cambio.

¿Qué cambia en la gestión de las bajas médicas? Con arreglo al sistema actual, que data de la Administración franquista, el médico de cabecera es el encargado de conceder o no la baja al trabajador y de otorgarle también el alta. En el caso de enfermedad común, el proceso ordinario es el siguiente: tras disponer de la baja, el paciente debe volver tres días después para obtener un primer parte de confirmación y, con independencia de cuál sea la duración estimada de su dolencia, habrá de acudir cada siete días para ser examinado y en su caso recibir nuevos partes de confirmación que el trabajador tiene que presentar a la empresa.

Prestación

La reforma de la prestación por incapacidad que el Gobierno impulsó en 2014 modifica ese sistema de manera sustancial. El médico -el que atienda en primer lugar al paciente, no exclusivamente el de cabecera- emitirá el parte de baja haciendo de antemano una estimación del tiempo que tardará en recuperarse el paciente y encuadrándola en una de las siguientes cuatro categorías: procesos de duración muy corta (inferior a 5 días naturales), duración corta (de 5 a 30 días), duración media (de 31 a 60 días) y duración larga (de 61 días o más).

Para hacer esas estimaciones, los médicos aplicarán unas "tablas de duración óptima" de las patologías que elabora el INSS. En ellas se fija el tiempo estándar de recuperación y unos coeficientes para ajustarlo según la edad del paciente y su empleo.

La gestión de las bajas cambiará según la duración. Cuando se trate de procesos considerados muy cortos (menos de 5 días), el médico dará el parte de baja y el de alta al mismo tiempo. En los demás casos, el primer parte de confirmación será a los 7 días, pero los sucesivos serán como máximo cada 14 días (procesos cortos), 28 días (medios) o 35 días (largos). Esto es, el trabajador tendrá que acudir con menos frecuencia al facultativo.

Pero esa aparente reducción de la burocracia no es tal, según los profesionales. "Se sustituye una burocracia basada en la desconfianza hacia el trabajador, obligado a realizar una comparecencia semanal, por la desconfianza en el profesional, que se verá obligado a realizar un elevado número de informes", ha denunciado el Foro de los Médicos de Atención Primaria.

Desde los sindicatos médicos se alertó ayer también de que, ante las nuevas atribuciones de las mutuas, con prerrogativas para proponer altas, los facultativos de familia deberán emitir más informes y en plazos apremiantes. El sistema requiere un tiempo que no se tiene en las consultas, se protesta desde la organización médica colegial. Y se añade que los profesionales no han recibido en estos meses formación alguna para adecuarse a los cambios, aunque las situaciones en las diferentes comunidades autónomas son diferentes. Los médicos consideran que no han sido informados y que aún quedan muchas dudas sin resolver.

La reforma de la prestación por incapacidad temporal, que comenzó a aplicarse en varios aspectos en 2014, amplió otras atribuciones de las mutuas, que pueden citar a los trabajadores para ser examinados por sus equipos médicos desde el primer día de la baja por enfermedad común.