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La Audiencia Nacional obliga a una estudiante isleña a devolver una beca

La alumna del Instituto Pablo Montesinos tendrá que reintegrar los 2.296 euros que recibió al quedarse a 11 décimas de la nota exigida

La Audiencia Nacional obliga a una estudiante isleña a devolver una beca

La Audiencia Nacional ha ordenado a una estudiante de un ciclo formativo de grado superior del Instituto Pablo Montesinos de Las Palmas de Gran Canaria a devolver 2.296 euros de la beca que recibió en el curso 2012/2013 por no acreditar que en Bachillerato había alcanzado la nota mínima exigida (5,5) sino que obtuvo una puntuación ligeramente inferior, un 5,39. Asimismo, se ordena a la alumna a costear las costas del proceso.

En la sentencia se recoge que la recurrente había solicitado la ayuda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cursar los estudios del primer curso de uno de los grados que se imparten en el citado centro de la capital grancanaria. La joven recibió por ello 2.513 euros en concepto de salario y otros 204 euros por el denominado suplemento ciudades, una cuantía destinada a sufragar los costes de transporte hasta el lugar donde se imparten los estudios.

Sin embargo, el Director General de Política Universitaria de la Secretaria General de Universidades ordenó el 30 de mayo de 2014 el reintegro parcial de la ayuda. En concreto, solicitaba que de los 2.513 euros que se habían ingresado a la estudiante fueran devueltos 2.296. Como se precisa en el escrito, esta resolución se estableció al comprobar, después de abonar la ayuda económica, que la solicitante no había obtenido en el Bachillerato la nota exigida para acceder a la subvención, que se establecía en un 5,5 mientras que la recurrente se había quedado en un 5,39.

Ante ello, la alumna del instituto capitalino inició un proceso judicial mediante un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución aprobada por el Ministerio al entender que ésta había sido contrario a derecho. La propia administración desestimó el recurso, "declarando ajustada a derecho la resolución".

El caso llegó a finales del año pasado a la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que señaló el 9 de diciembre de 2015 como fecha para deliberar, votar y fallar sobre este caso. Así, en el auto se recalca que "la resolución recurrida está suficientemente motivada por lo que entendemos que el recurso debe ser desestimado". Y agrega: "La lectura de la resolución impugnada subraya que su fundamento fue la comprobación, posterior a la concesión y pago, de la falta de acreditación por la recurrente de haber alcanzado la nota media exigida para la obtención" de la ayuda.

La sentencia, publicada el pasado 14 de diciembre de 2015, se acoge al artículo 37 de la Ley 38/2003, con el que se regulan las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, así como al 4 y 42.2 de la resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. En el primero de ellos se indica que el alumno que se acoja a una subvención en primer curso tiene que superar la calificación de 5,5 en Bachillerato, mientras que el 42.2 apunta que las becas serán devueltas si se descubre que "en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas".

Además, detalla que en la resolución la recurrente había sido informada de los motivos por los que se ordenaba el reembolso de la beca. Y, con anterioridad, el 9 de agosto de 2013, también se le comunicó de la decisión tomada por el ministerio, ante la que tuvo posibilidad de formular alegaciones.

Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Nacional desestimaron el recurso e impusieron las costas a la joven canaria, que no podrá interponer un recurso de casación ordinario ante la sentencia.

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