La última reforma del Código Penal español repercute en la carretera. La desaparición de las faltas en el nuevo texto aboca a quienes reclaman una indemnización por daños personales en un accidente de tráfico a acudir a la vía civil, que resulta mucho más costosa, o a suscribir acuerdos extrajudiciales con las compañías de seguros por cantidades económicas considerablemente más bajas de las que se hubieran manejado en un juicio de faltas.

Cada vez hay más víctimas de percances circulatorios que renuncian a lograr un resarcimiento en los tribunales, ante el temor a que se le disparen los gastos, incluso con la imposición del pago de unas costas que hasta podrían ser más elevadas que la cantidad que se reclama y de las que estaban libres en los procesos por faltas. A cambio, se aceptan los acuerdos a la baja que ofrecen las compañías de seguros.

La reforma legal ha conseguido reforzar la situación de las aseguradoras. Al complicar a las víctimas el acceso a la justicia, se las aboca a aceptar sus ofertas, aunque estas sean mínimas. El tema no es menor. En el momento en el que se aprobó la reforma del Código Penal en torno al 80% de los accidentes de tráfico con daños personales se estaban juzgando como faltas. Es decir, iban por esa vía todos los casos que no revestían la suficiente gravedad como para ser considerados delitos.

Más caro

Hasta su desaparición en la reforma del Código Penal aprobada en julio de 2015, los juicios de faltas eran el conducto habitual para las reclamaciones de las víctimas de percances de tráfico y no conllevaban gastos. Pero desde que las faltas han pasado a ser delitos que se evalúan según su gravedad, todo se lleva por vía civil, lo que resulta más caro al tener que pagar a un procurador y un informe médico que respalde la reclamación.

Además, ahora son los jueces quienes tienen la potestad de decidir de forma discrecional si una maniobra imprudente como no respetar un semáforo y provocar una lesión leve y una baja de treinta días a otro conductor, lo que antes se consideraría una falta, tiene la enjundia suficiente para ser tipificada como un delito.