La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias actuó de una manera racional y dentro del principio de precaución al sancionar al Instituto del Metabolismo Celular S.L. Así lo recoge literalmente el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por casi 10 millones de euros (9.949.797,9 millones de euros) interpuesta por el citado instituto y por Enrique Meléndez Hevia.

En su fundamentación jurídica, la jueza detalla que tanto la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias como la Agencia Española de Medicamentos Sanitarios y Productos Sanitarios (Aemsps) actuaron conforme al amparo de la Ley 14/1986, General de Sanidad, ante la existencia de riesgo para la salud, así como al amparo de la Ley 25/1990, del Medicamento hasta llegar a activar la Alerta de Medicamentos Ilegales número 3/2006 ordenando la retirada del mercado de los productos comercializados, enmarcando dicha actuación dentro del principio de precaución que, en materia de gestión de riesgos, vienen propugnando la jurisprudencia comunitaria y la Comisión Europea, y estableciendo sanciones pecuniarias por considerar las fracciones de carácter grave.

La sentencia recoge que "existen en el expediente sobradas razones que justifican la adopción de medidas de policía sanitaria en su día hasta llegar al procedimiento sancionador en el que se adoptó, como medida cautelar, la prohibición de utilizar y distribuir los productos, calificados por la Agencia como medicamentos, y que concluyó con la Orden la Consejería de 7 de julio de 2006 que impuso seis multas por importe de 60.100 euros cada una, por la comisión de seis infracciones graves de la Ley del Medicamento, posteriormente anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de mayo de 2009", y aclara que "con independencia de cuál fuera el pronunciamiento del TSJC, no cabe duda de que la Administración actuó de forma racional".

Igualmente aclara que la Orden dictada por la Consejería de Sanidad el 7 de julio de 2006 no dispuso el cese de la actividad sino que se limitó a establecer varias sanciones pecuniarias, cuyos importes se devolvieron con los correspondientes intereses en la ejecución de sentencia, pero no obligó al cierre del Instituto de Metabolismo Celular S. L. ni ordenó que se dejaran de dispensar los productos conocidos como Factor I y Factor II, entre otras razones, porque ya habían sido formalmente retirados del mercado.

La reclamación patrimonial interpuesta por el Instituto de Metabolismo Celular S. L. y Enrique Meléndez Hevia contra la Consejería de Sanidad argumentaba como daños causados el cierre del Instituto y el despido de los trabajadores, por lo que se solicitaban 232,391.68 euros; daños morales por el menoscabo de la imagen provisional, valorados en 1,5 millones de euros; daños ocasionados por la situación económica generada al raíz del cese de la actividad y el cese de la venta de los productos por valor de 217.416,22 euros; lucro cesante calculado en 6,5 millones de euros y daños causados al proyecto científico, valorados en 1,5 millones de euros.

Por todo ello, se elevaron los perjuicios totales que ahora el tribunal ha desestimado a 9.949.797,9 millones de euros.