La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de 10 millones de euros de responsabilidad patrimonial que el Instituto de Metabolismo Celular y su fundador Enrique Meléndez Hevia, reclamaban a la Consejería de Sanidad por el cierre de sus instalaciones. Un comunicado de Sanidad indica que una sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que Sanidad actuó de manera racional y dentro del principio de precaución al sancionar al Instituto del Metabolismo Celular, distribuidor de unos productos, Factor I y Factor II, que se publicitaban como beneficiosos para la salud.

la jueza detalla que tanto la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias como la Agencia Española de Medicamentos Sanitarios y Productos Sanitarios actuaron conforme al amparo de la Ley General de Sanidad, ante la existencia de riesgo para la salud. Además señala que la Audiencia Nacional avala la decisión de retirada del mercado de los productos comercializados y enmarca esta actuación dentro del principio de precaución que propugna la jurisprudencia comunitaria, que establece sanciones pecuniarias por considerar las fracciones de carácter grave.

Según Sanidad, la sentencia recoge que existen en el expediente sobradas razones que justifican las medidas que se adoptaron primero de prohibir como medida cautelar la utilización y distribución de los productos, calificados por la Aemsps como medicamentos y finalmente por la imposición de seis multas de 60.100 euros cada una, por la supuesta comisión de seis infracciones graves de la Ley del Medicamento.

Estas multas fueron anuladas por una sentencia del TSJC, pero la Audiencia Nacional indica que con independencia de cual fuera el pronunciamiento del TSJC "no cabe duda de que la administración actuó de forma racional". Igualmente aclara que la orden dictada por Sanidad el 7 de julio de 2006 no dispuso el cese de la actividad sino que se limitó a establecer sanciones pecuniarias, cuyos importes se devolvieron con los correspondientes intereses en la ejecución de sentencia, pero no obligó al cierre del Instituto ni ordenó que se dejaran de dispensar los productos porque ya habían sido retirados del mercado.