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Entrevista

"El fin de la pena no es el castigo, sino que se consiga la rehabilitación"

"Nada logramos con imponer años de prisión si no hacemos que la persona tome conciencia del delito", señala la magistrada, Olga Álvarez

Olga Álvarez. D. A.

Magistrada a tiempo completo. Olga Álvarez Peña es magistrada-juez del Juzgado de lo Penal de Palencia, previamente lo fue en el Juzgado de lo Penal de Burgos. Desde su ingresó en la carrera judicial en 2001, ha pasado por varios destinos como Benavente y Bilbao. Recientemente ha participado en el XI Encuentro de jueces y magistrados como ponente con su charla Suspensión de la pena de prisión. Requisitos y condiciones. La perspectiva desde la víctima. Según la magistrada, desde la entrada en vigor en 2015 del Estatuto de la Víctima, "ésta va a intervenir mucho en los procesos y tendrá muchos más derechos de los que tenía".

¿Qué supone la reforma del Código Penal en cuanto a la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión?

Lo más importante es que estamos hablando de un beneficio pensado exclusivamente para penas de duración corta, que no excedan de dos años de prisión. Son las que se corresponden al enjuiciamiento de la mayoría de los procedimientos abreviados que ven los jueces de lo Penal. Se trata de un porcentaje muy elevado de delitos y también de condenados y la idea del legislador es que estas penas de duración corta, en la medida de lo posible, y siempre cumpliendo requisitos, eviten que el penado acabe necesariamente cumpliendo la pena con un ingreso en prisión. El fin de la pena no es tanto el castigo, sino que se consiga la rehabilitación y prevención para evitar que vuelvan a cometer hechos delictivos. Así, los condenados que merezcan el beneficio de la suspensión deben cumplir unas condiciones. La reforma ha dulcificado y flexibilizado los requisitos y permite que en más supuestos de los que existían hasta ahora se otorgue la suspensión. Siempre pensando que a lo que debe tender la pena es a la reinserción y la prevención.

¿Se puede entender como un beneficio para los condenados?

Es un beneficio al condenado, pero que debe cumplir unos requisitos. Si tiene otros delitos previos se le puede otorgar la suspensión, pero con condiciones. Tendrán que, por ejemplo, abonar una responsabilidad civil, comprometerse a no delinquir y a realizar alguna obligación que puede ser la prohibición de acercarse a la víctima o realizar ciertos cursos. Es una condición bastante interesante, porque la imposición por parte del juez de obligar a un penado, como un condenado por violencia de género, a que realice un curso de formación en educación sexual es interesante. Las condiciones están pensadas para que el acusado tenga conciencia de que ha cometido un delito, por el que no ingresará en prisión, pero que le exige hacer algo a cambio.

¿Siempre se exigirá una contrapartida a esa suspensión?

Sí. Puedo entender el pensamiento de una persona profana en Derecho que ha visto cómo caminando por la calle le han tirado del bolso y se lo han llevado con todas sus pertenencias y que diga que el que le ha robado ha entrado y ha salido por la puerta. Pero es verdad que nada conseguimos con imponer solo los años de prisión, si no trabajamos con esa persona, si no conseguimos que tome conciencia de la comisión del delito y evitamos al tiempo que vuelva a cometer otro. Esa es la idea de la suspensión.

¿Cuáles son los delitos más habituales?

Los delitos contra el patrimonio, de hurto y robo, con mayor persistencia los robos con fuerza que con violencia o intimidación. Luego están los delitos de lesiones y los relacionados con la violencia de género y familiar. Son los tres bloques que hoy por hoy suman el 90 por ciento de los asuntos que se enjuician en los juzgados de lo Penal.

¿Cómo entiende la víctima la suspensión de la condena a prisión?

A mí me preocupa muchísimo la víctima, porque ha sido la gran olvidada en el proceso penal. El español es un proceso de los más garantistas para el acusado, la presunción de inocencia lo impregna todo y nos hemos olvidado de la víctima. Ahora, desde la entrada en vigor del Estatuto de la Víctima, a finales de octubre de 2015, la víctima va a jugar un papel extraordinariamente importante y le debemos dar mucho más valor del que tiene. Tendrá muchos más derechos de los que tenía: derecho a recibir una información exhaustiva de recursos sociales, económicos, sistemas de justicia restaurativa de mediación... Esa víctima va intervenir mucho más, tiene derecho a que se le notifiquen resoluciones, algo que no pasaba antes, lo que le permitirá que pueda oponerse y recurrir ciertas cosas, como que se conceda la suspensión. Sobre todo se trata de otorgar dignidad a la víctima.

Muchas veces quienes recurren a la justicia se quejan de su lentitud.

La lentitud está motivada por el volumen de asuntos que entran en los juzgados y la escasez de personal que tienen. A ello se suma que puede existir la posibilidad de que haya que buscar a una persona de la que no se conoce el domicilio y lleva tiempo. Con la reforma se han acortado los plazos y para temas de menor importancia se da un plazo de meses para llevar a cabo la investigación. Los supuestos complejos como la corrupción, grandes delitos económicos y los blanqueos de capital exigen una labor de investigación muy complicada que puede llevar años.

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