El Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias ha publicado la aprobación del nuevo Reglamento del Comité de Auditoria de la ULPGC, un reglamento pionero en las universidades y resto de las instituciones públicas españolas "y que se trata de un acontecimiento en las funciones auditoras de los Consejos Sociales Universitarios", destacó el Presidente del Consejo Social de la ULPGC, Ángel Tristán, durante la reunión del Comité de Auditoría que tuvo lugar en la tarde de ayer, día 23.

Con esta publicación, previa aprobación del Pleno del Consejo Social el 26 de septiembre, y su remisión al BOC por la rectora accidental Trinidad Arcos, la ULPGC se sitúa a la cabeza de las universidades españolas en la reglamentación de las funciones interventoras y auditoras llevadas a cabo por el Servicio de Control Interno.

El Reglamento establece que, en concordancia con la LOU, con la Ley Canaria de Consejos Sociales, y con el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo Social, "el control interno se extenderá a la totalidad de la gestión económico financiera de la ULPGC" y que, además, "el control interno o intervención de la actividad financiera está atribuido al Servicio de Control Interno, y la función de control y fiscalización se realizará en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades dependientes, y función de control de la eficacia". Todos estos extremos han sido reiteradamente requeridos por la Audiencia de Cuentas de Canarias, y en general, para todas las universidades públicas por el Tribunal de Cuentas del Reino.

Con este Reglamento del Comité de Auditoría, la ULPGC no solo se convierte en pionera de las universidades públicas españolas, sino que continúa con el objetivo de cumplir con todos los requerimientos formulados por los órganos públicos de control externo, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas de España.

El punto 3 del artículo 3 establece que "el personal adscrito al Servicio de Control Interno dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones".