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Educación

Los centros educativos canarios permiten a los transexuales elegir su nombre

La ley regional también les reconoce el derecho a acudir a los baños y vestuarios que les correspondan de acuerdo con su identidad sentida

Un grupo de escolares se dirige a clase en un instituto canario. LP/DLP

Los menores transexuales canarios tienen derecho a que el centro educativo donde estudien recoja el nombre con el que se identifican, así como a poder acudir a los baños e instalaciones que les corresponda de acuerdo con su identidad sentida. Estos derechos, recientemente reconocidos en la Comunidad Valenciana, tienen su asiento en la legislación autonómica canaria desde hace más de dos años, pues vienen recogidos en la ley 8/2014 de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. No obstante, esta normativa está pendiente de la emisión de un protocolo de actuación destinado a los docentes por parte de la Consejería de Educación, que asegura que lo tendrá listo a principios de 2017.

En concreto, la ley reconoce "el derecho de estudiantes, personal y docentes transexuales al acceso a servicios e instalaciones de los centros educativos, tales como vestuarios y baños, así como a la participación en actividades donde se realice división por sexo, conforme a la identidad de género sentida por la persona". También se explicita su derecho "a ver su identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro sujeta a exhibición pública, como listados del alumnado, horarios de tutorías o censos electorales para elecciones sindicales, con independencia de su situación en el Registro Civil".

Nayra Marrero, coordinadora técnica de Gamá (Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Canarias) cree que la ley canaria es buena y destaca la importancia de que estas personas puedan ver reflejado en la documentación del centro educativo el nombre que se adecúa a su identidad sentida, ya que la normativa estatal no permite la modificación del Registro Civil hasta que se alcancen los 18 años, y tras otros dos de tratamiento hormonal. "El problema es que a nivel estatal te exigen para el cambio de documentación ser mayor de edad, además de dos años transcurridos desde el diagnóstico de disforia de género y el comienzo del proceso de hormonación", explica.

La ley regional espera por un protocolo de actuación dirigido a los docentes, toda vez que el aprobado en 2013 para Canarias ha quedado desfasado por la normativa del año siguiente. Mientras tanto, Gamá editó el pasado octubre una guía orientativa girada a los centros. En ella se recogen las disposiciones de la ley 8/2014 y se añade que "el centro debe contar con el consentimiento expreso de los progenitores o representantes legales para que se adopten estas medidas, y si hubiera controversia se actuará atendiendo al interés superior del menor". Además, este colectivo acompaña a los centros a aquellos alumnos y familias que pudieran tener algún problema para hacer efectivos estos derechos

Así, la ley autonómica permite a los menores transexuales esta normalización en el entorno educativo, a pesar de que su DNI no se adecúe aún a su identidad sentida. Marrero espera que la norma estatal se ajuste pronto a la realidad de estos menores y no les obligue a esperar a los 18 años para modificar el Registro Civil.

Además, la coordinadora técnica de Gamá señala que la ley nacional parte de una patologización de la transexualidad, al exigir el diagnóstico médico. "Tienes que certificarla delante de un médico, que te evalúa cuánto tienes de hombre y de mujer", afirma. La transexualidad está aún considerada una enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud, situación que se ha convertido en un caballo de batalla para este colectivo, pues contribuye a su estigmatización.

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