El Tribunal Supremo confirma que los ingenieros industriales son competentes para realizar informes de certificación energética. El alto tribunal se ha pronunciado con determinación desestimando el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. En él, se solicitaba la nulidad del Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, respecto a los preceptos relativos a quiénes son los técnicos competentes para realizar dichos informes.

El principal objeto del recurso era la determinación de cuáles son los técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética. Los magistrados han señalado que ya existe una disposición posterior al Real Decreto y superior jerárquicamente (Ley 8/2013, del 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana) que fija la cuestión debatida.

De esta manera, se considera como técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética (como parte del Informe de Evaluación del Edificio) a quienes estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, así como a los que acrediten la cualificación necesaria conforme a lo dispuesto en una futura orden aún no dictada.