La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 12 años de prisión a Dionisio R.S. por un delito de homicidio cometido al matar a su pareja sentimental el 11 de mayo de 2016 en la capital tinerfeña.

El fallo de la sección quinta confirma el veredicto de culpabilidad del tribunal popular que juzgó este caso el pasado mes de mayo.

En la sentencia se reconoce que Dionisio y la víctima Marina Candelaria mantenían una relación sentimental desde 2001, de la que tenían dos hijos menores, uno en acogimiento familiar y otra hija dada en adopción.

El fallo recuerda que el condenado ya lo había sido por un delito de lesiones agravadas a tres años y seis meses por una agresión a su pareja sentimental en 2006 cuando la golpeó con un martillo en la cabeza.

Al salir de prisión se reanudó la convivencia aunque la relación estaba plagada de incidentes violentos que dieron lugar a actuaciones judiciales por denuncias cruzadas que no determinaron condena alguna.

Agrega la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial que el día de los hechos tras mantener una fuerte discusión, el acusado con el ánimo de acabar con la vida de ella, la agarró fuertemente por el cuello hasta producirle la muerte por estrangulamiento.

El acusado tras abandonar la vivienda se dirigió a un bar y se presentó a la madrugada del día siguiente en la comisaría para narrar lo sucedido y reconocer que había acabado con la vida de su pareja.

En el juicio oral el acusado manifestó que antes de acudir a la Policía estuvo velando el cadáver y decidiendo que es lo que quería hacer.

La sección quinta de la Audiencia Provincial afirma que los hechos ocurridos "encajan a la perfección" con un delito de homicidio y asegura que el acusado actuó con plena conciencia y voluntad al ocasionar la muerte de la víctima.

En la condena, el tribunal tiene en cuenta una circunstancia agravante, que es el parentesco entre los dos, y otra atenuante, que es el de la confesión del homicidio.

Además de la pena de prisión, la sentencia, sobre la que cabe recurso, condena al acusado a no acercarse a su hijo durante un año más de la condena de cárcel y a pagarle 140.000 euros como indemnización.