La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el auto de un Juzgado de Instrucción de Cieza que acordó abrir un procedimiento abreviado contra un hombre por enviar a través de una red social dos solicitudes de amistad a su expareja, con la que tenía prohibido comunicarse.

El auto de la Audiencia señala que el Juzgado consideró que en este caso existían indicios suficientes de la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena, por lo que acordó que las diligencias continuaran su tramitación por la vía del procedimiento abreviado.

Y añade que procede ratificar esa medida, toda vez que existen indicios sobre la presunta comisión del citado delito.

Así, señala que en noviembre de 2016 el apelante fue condenado por sentencia firme como autor de un delito continuado de amenazas agravadas a las penas, entre otras, de prohibición de comunicación con su expareja, de lo que tuvo conocimiento formal.

El 3 de diciembre de ese mismo año, la expareja acudió a Comisaría y denunció que en el transcurso de dos días recibió sendas solicitudes de amistad a través de la red social, mientras que en otras dos ocasiones la había llamado a su teléfono.

Dice la Audiencia que cotejados los mensajes y llamadas en el teléfono móvil de la denunciante, "se observó en el mismo la existencia de llamadas perdidas procedentes del teléfono móvil de él, y también una solicitud de amistad con su nombre".

"Junto a lo anterior -comenta el auto de la Audiencia-, el propio investigado, aun cuando negó haber realizado las llamadas telefónicas, sí reconoció haberle enviado una solicitud de amistad, aunque por equivocación".

Finalmente, el tribunal expone que aunque el denunciado dijo que las llamadas podían haber sido hechas por sus familiares, "no consta diligencia alguna, y compartimos con la juez instructora que ello, por sí solo, no desvirtúa la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el denunciado, que justifican que el procedimiento pase a la siguiente fase procesal".