El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un joven que fue condenado a 7 años de prisión por abusar sexualmente de su novia, de 12 años, al estimar que las relaciones sexuales que mantuvieron fueron consentidas y el acusado "no pudo haber tenido la conciencia de que su comportamiento era antijurídico".

Así lo acuerda la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el acusado contra la que dictó el año pasado la Audiencia Provincial de Huelva.

Según explica la sentencia, A.T., de 18 años, mantuvo en tres ocasiones entre noviembre y diciembre de 2005 relaciones sexuales con su novia de 12 años, quien en enero de ese año cumplió 13, "en las que no se empleó violencia, ni intimidación y fueron plenamente consentidas por la menor".

La Audiencia de Pontevedra condenó a A.T. por un delito de abuso sexual a 7 años de prisión, a que indemnizara a la joven con 1.000 euros, condena que recurrió el acusado al argumentar que no sabía que su comportamiento fuera ilícito.

Según el Alto Tribunal, que anula la sentencia de la Audiencia Provincial, argumenta que "la delimitación en la frontera de los 13 años para acotar la relevancia del consentimiento, que excluye la antijuricidad tipificada en las relaciones sexuales, ha sido señalada en tiempo relativamente reciente".

"Solamente una persona especialmente avisada puede saber que la frontera pasó de los 12 a los 13 años con ocasión de la Ley Orgánica 11/1999", añade la resolución.

Además, señala que "es pues harto creíble que el sujeto activo pudiera pensar que su comportamiento era tan lícito como lo sería de reiterarse unos días más tarde que el día en que cometió el hecho que se le imputa en esta causa".

"El acusado no es culpable cuando no pudo haber tenido la conciencia de que su comportamiento era antijurídico", concluye.