El Jurado Popular ha declarado a Salvador Alberto Morales Méndez culpable de un delito de asesinato por la muerte de Isabel Canino Rivero, la conductora de Titsa que desapareció el 21 de marzo de 2009 y fue hallada el 28 de mayo en el interior de la fosa séptica de un inmueble cuyo propietario es el procesado.

Los nueve miembros del Jurado consideraron por unanimidad que el acusado mató con alevosía a Isabel Canino, con quien mantuvo una relación sentimental de 16 años y que convivieron durante uno, por lo que se ha tenido en cuenta la agravante de parentesco.

El juicio ha quedado visto para sentencia. Ante este veredicto, el magistrado juez Juan Carlos González, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, tendrá que aplicar una condena de entre 17 años y medio y 20, que es lo que establece el Código Penal para las circunstancias que concurren en este caso.

Los nueve miembros del Jurado fueron convocados ayer, a las 10.00 horas, por el juez presidente quien les entregó un cuestionario sobre el objeto del veredicto, después de explicar las diferencias en términos legales de un homicidio con respecto a un asesinato, y sobre las atenuantes o las agravantes que pudieran considerar en base a las conclusiones definitivas que elevaron las partes durante la jornada del pasado miércoles y las pruebas mostradas a lo largo de las ocho jornadas que ha durado la vista oral.

20 años de prisión

Tras el veredicto de culpabilidad, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular así como el representante de la Abogacía del Estado, se han adherido de forma unánime para solicitar que se imponga una condena de 20 años de prisión por el delito de asesinato en el que concurre la agravante mixta de parentesco.

Corresponde ahora al juez imponer los términos de la condena en base a la decisión del Tribunal Popular, toda vez que ésta estaría comprendida entre los 17 años y medio y los 20. El magistrado presidente debe decidir también cual es la indemnización que debe pagar el acusado a la familia de Isabel Canino por los daños morales causados.

La cuantía tendría una horquilla que iría desde los 90.000 euros, que pretende el letrado de la defensa, y los 600.000 euros que pide la acusación particular. Sobre este aspecto, tanto la Fiscalía como el abogado del Estado consideran que debe indemnizarse a los herederos de Isabel Canino -sus padres y su única hermana, Eladia Canino- con 250.000 euros.

El Jurado considera probado que entre las 10.30 horas del 21 de marzo de 2009, Salvador Morales e Isabel Canino desayunaron juntos en una cafetería el Camino de La Hornera, en La Laguna. Seguidamente, tras efectuar una llamada desde el teléfono móvil de Isabel Canino a la esposa de Juan Alberto H. R. para decirle que éste le era infiel con ella, el acusado se valió de dos bridas de 46 centímetros de longitud, de las que se utilizan en la construcción, para colocarle una de ellas al cuello con la intención de acabar con su vida. Salvador cerró la brida, lo que le provocó la muerte por asfixia mecánica lo que le ocasionó una "anoxia encefálica por compresión del cuello". El acusado utilizó la otra brida para atarle las manos a la espalda.

Tras morir Isabel Canino, el procesado introdujo el cadáver en una fosa séptica situada bajo el piso de una de las habitaciones de la planta baja del inmueble. El Jurado considera probado también que el acusado hizo vida normal durante los 72 días que duró su búsqueda.

El 28 de mayo, se realizaron varias catas en el edificio de Morales hasta que se halló el lugar en el que estaba la fosa séptica. Operarios levantaron la tapa de cemento de la fosa, hallándose el cadáver de Canino.