La Audiencia de Barcelona ha condenado a 22 años de prisión a María Ángeles Molina por asesinar a una amiga suya en febrero de 2008 y simular un crimen por móvil sexual, con el propósito de cobrar los seguros de vida que había contratado suplantando su identidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia condena a la acusada a dieciocho años de cárcel por asesinato y cuatro por falsedad documental en concurso con estafa, si bien en el fallo consta un voto particular del presidente de la sala, Pedro Martín, partidario de una condena de diecisiete años de cárcel por un delito de homicidio.

La sentencia, que la defensa recurrirá al Supremo, condena también a la acusada a indemnizar con 200.000 euros a la pareja, padres y hermano de la víctima y le impone el pago de una multa de 3.600 euros, cantidad que el tribunal considera "perfectamente asumible" por una persona propietaria de varios coches de alta gama y que recibe una asignación anual paterna de 100.000 euros.

El crimen ocurrió la noche del 19 de febrero de 2008 en un apartamento de alquiler de Barcelona, donde María Ángeles Molina adormeció a su amiga con una sustancia que no se ha podido determinar, la asfixió con una bolsa de plástico que le puso al cuello y posteriormente la impregnó con el semen de dos gigolós para simular un móvil sexual.

El tribunal ha fijado para la acusada la pena en su mitad superior, teniendo en cuenta el "especialmente perverso" mecanismo de la muerte y la injusticia que supone que se aprovechara de la confianza de la víctima, a la que tendió el señuelo de una cita para cenar amparándose en su relación de amistad, y que "desplegara toda una actuación tendente a aparecer la muerte como acontecida en el marco de una relación sexual con unos hombres".

El fallo basa su criterio condenatorio ante el "cúmulo" y la "relevancia" de los indicios que incriminan a la acusada a la hora de urdir un "plan preconcebido" para hacer efectivo su "ánimo de lucro", aunque reconoce la "brillante defensa y el esfuerzo argumental, dignos de elogio" de su abogada, Carmen Gómez.

La sentencia ve confirmado el móvil económico y cree probado que la acusada, haciéndose pasar por la víctima e utilizando para ello pelucas, contrató desde dos años antes del crimen pólizas de crédito por valor de 102.415 euros y seguros de vida por valor de 840.000 euros, haciendo beneficiaria a una tercera persona, ajena a la trama, con el objetivo de quedarse con el dinero.

Rechazo a la hipótesis del juego sexual

La sentencia rechaza la hipótesis esgrimida por la defensa, en el sentido de que la muerte se pudo haber originado en el marco de un juego sexual porque da credibilidad a la declaración ante la policía de los dos gigolós -que no han podido ser localizados- y porque entiende que para un juego sexual no hacía falta colocar la bolsa tan apretada y tan ajustada.

Además, subraya el fallo que sería "inverosímil" desde el punto de vista "lógico y racional" que, una vez que la víctima tomara consciencia de que se estaba asfixiando, ni ella ni sus supuestos compañeros de juego sexual hiciesen algo "que parecía relativamente sencillo" como rasgar la bolsa de plástico.

Pese el alud de indicios que recoge el fallo, el tribunal admite que en la instrucción de la causa se ha producido "algún déficit" en la investigación y se han dejado de practicar algunas diligencias que podrían haber permitido un mayor esclarecimiento de unos hechos que no obstante son "suficientemente claros".

Precisamente, en su voto particular, el magistrado Pedro Martín no discrepa sobre la autoría del crimen, pero sí sobre las circunstancias de la muerte de Ana P. y arremete contra la policía, el instructor del caso y la Fiscalía por su "inexplicable decisión" de no analizar las muestras obtenidas bajo las uñas de la víctima para encontrar posibles signos de defensa que apuntaran a un homicidio, en vez de un asesinato.

Martín, que recoge alguno de los argumentos esgrimidos en el juicio por la defensa, sostiene en su voto particular que no está probado que la procesada adormeciera a la víctima con una sustancia que la privó de sentido, antes de matarla, dado que los forenses no detectaron en el cadáver la presencia de ningún tóxico capaz de sumir a una persona en la inconsciencia.

Los peritos apuntaron en el juicio que cada día aparecen nuevos productos con capacidad de adormecer a una persona, pero, según el magistrado, si ninguno de ellos fue capaz de citar una sustancia somnífera que no deje rastro, menos debía conocerla la procesada, "persona carente de cualquier conocimiento científico".