La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria imputó durante la madrugada de ayer al cónsul de Guinea Ecuatorial en Las Palmas de Gran Canaria, Mauricio Epkua, un presunto delito contra la seguridad vial al negarse éste a realizar el control de alcoholemia al que fue requerido tras presuntamente saltarse una señal de stop de la calle 29 de abril, según informaron fuentes municipales, que añadieron que al ser personal diplomático posee inmunidad consular, lo que evitó que fuera detenido.

Los hechos ocurrieron en horas de madrugada cuando una patrulla de la Policía Local apreció como un vehículo de la marca Chrysler y con matrícula diplomática -con fondo verde- se saltaba un stop en la intersección de las calles 29 de abril y Nicolás Estévanez, en el barrio de Puerto-Canteras, y poco después estaba a punto de colisionar contra un coche policial.

Por ello, procedieron a darle el alto y comprobaron que, presuntamente, su conductor tenía evidentes síntomas de embriaguez, según resaltaron las mismas fuentes. Desde un primer momento, Epkua enseñó sus credenciales de cónsul de Guinea Ecuatorial en la capital grancanaria, dando conocimiento a los policías de sus derechos y su inmunidad como diplomático de carrera del país africano.

Ante los hechos, los agentes que le dieron el alto pusieron en conocimiento de los hechos a la Unidad de Atestados del cuerpo de seguridad municipal para que se personara en el lugar y procediera a realizar la correspondiente prueba de alcoholemia. Sin embargo, cuando llegaron comprobaron que, presuntamente, Mauricio Epkua se negaba a realizarla.

Por ello, procedieron a imputarle un delito contra la seguridad vial, aunque no pudieron detenerlo ni trasladarlo hasta las dependencias policiales, como sí ocurre con cualquier otro conductor, al poseer inmunidad consular, que prohíbe su arresto y sólo puede ser imputado de un delito grave.

Gracias a este derecho, firmado en la Convención de Viena de 1961 para facilitar las relaciones entre los estados, el embajador tiene inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del estado receptor, en este caso España, aunque no ocurre lo mismo con la figura del cónsul, que no queda protegido de esa inmunidad si comete un delito grave.