La ya conocida por los chicharreros como "la vecina que da de comer a las ratas", y que acumula numerosas sanciones por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz por este motivo, atacó con un espray a un operario municipal de limpieza el pasado 1 de mayo, en la plaza de la Paz. Lo hizo porque este recogió todos los alimentos, entre los que había restos de carne, que dicha ciudadana había esparcido por el pavimento. Tras denunciarse tales hechos, el Juzgado de Instrucción número 5 ha condenado a esta vecina a pagar una multa de 600 euros y a abonar al trabajador de Urbaser una indemnización de 30 euros por las lesiones ocasionadas en los ojos.

El concejal de Servicios Públicos, el nacionalista Dámaso Arteaga, alerta de que este asunto ya se ha convertido en un problema de salud pública y de insalubridad en el municipio, pues dicha ciudadana se dedica prácticamente todos los días a alimentar, sobre todo, a las ratas, aunque también a palomas, a gatos y "hasta a las cucarachas", por diferentes rincones de la ciudad, como las Ramblas, Duggi y Méndez Núñez. Precisamente, añade el edil, se está intensificando la limpieza en tales zonas y se está estudiando qué tipo de expediente se puede incoar contra esta vecina, pues las numerosas sanciones impuestas por el Ayuntamiento parece que no suponen ningún problema para la misma, pues las abona y continúa alimentando a los roedores.

Arteaga muestra su preocupación porque en esta ocasión dicha ciudadana, la cual asegura que es su obligación alimentar a tales animales, ha llegado hasta el punto de agredir a una persona. El edil de Servicios Públicos aprovecha para felicitar al operario municipal de limpieza que fue atacado por esta vecina por su "actitud responsable y respetuosa, pues él solo estaba cumpliendo con su función de limpiar la ciudad".

El trabajador de Urbaser denunció lo ocurrido ante el Juzgado. El 10 de mayo se celebró un juicio rápido por delito leve. En la sentencia se explica que los hechos se produjeron sobre las siete de la mañana, cuando el operario se encontraba realizando labores de barrido manual en la zona de la plaza de la Paz. La vecina denunciada "se encontraba arrojando a la vía pública comida que llevaba en un carro de la compra para dar de comer a palomas, gatos, ratas y cuantos animales accedan al lugar", la cual incluso dejó una lata de carne abierta en uno de los pasos de peatones de la zona. Esta acción fue observada por el operario municipal, quien procedió a recoger de la calzada tales alimentos.

La denunciada, "para impedir que el mismo retirase tales restos de carne y demás comida y con ánimo de menoscabar la integridad del referido trabajador del servicio de limpieza, le roció los ojos con un espray que previamente había sacado de su carro de la compra, ocasionándole hiperemia conjuntival en ambos ojos, que precisó de tratamiento farmacológico con colirio antiinflamatorio y de asistencia médica, tardando un día en curar de la afección ocular", se indica en el fallo judicial.

La sentencia dice que pese a que pueda, a priori, parecer sorprendente la actuación relatada por el denunciante respecto a la denunciada, ella misma, en el acto del juicio oral, "ha reconocido que ese es su proceder habitual y que ella tenía que poner comida a los animales". La vecina manifestó durante el juicio que en el carro lleva arroz, comida de gatos y pan de molde. Sin embargo, negó que hubiese agredido al trabajador de limpieza.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife determina que la denunciada es responsable penalmente de un delito leve de lesiones, por lo que se le impone la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, además de la obligación de abonar una indemnización de 30 euros al operario municipal.

En relación a la cuota de la multa, dice la sentencia, "se fundamenta la misma en la capacidad económica declarada por la denunciada en el juicio, habiendo manifestado que percibe una pensión de jubilación de 2.000 euros". "Tal cantidad será pagada de una sola vez. En caso de impago, la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente o con trabajos a la comunidad", establece el fallo judicial.

La empresa Urbaser, a la que el Ayuntamiento adjudicó en su momento el servicio de limpieza, advierte que no es el primer incidente que "se da con esta señora, pero no habíamos dado parte hasta ahora porque no se había producido agresión a nuestros trabajadores".