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La Audiencia absuelve a Jaime Cortezo en el caso de la estafa en Hoya Pozuelo

El tribunal alega que "no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia de los acusados"

El empresario Jaime Cortezo durante su declaración ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el mes de enero. LP / DLP

La Audiencia de Las Palmas absuelve al empresario Jaime Cortezo y a su contable Juana Rosa Suárez de los delitos de estafa y falsedad documental que se les imputaba por la venta de viviendas en primera línea de la urbanización Hoya Pozuelo, sobre las que se acabó dictando una orden de derribo, si bien aún no se ha procedido a su demolición. También queda absuelta la mujer de Cortezo, Elena del Castillo -a quien se le imputaban delitos de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes-, debido a que la acusación particular retiró los cargos contra ella en la vista oral.

Tal y como expone el tribunal en una sentencia que se hizo púbica ayer, "no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia de los acusados". Tampoco aprecia que se haya engañado a los propietarios de las viviendas que denunciaron la presunta estafa, ni que se ocultara información alguna acerca de la situación de los dúplex afectados.

En la sentencia también se indica que la absolución del delito de estafa conlleva también la de los delitos de falsedad y alzamiento de bienes que se les imputaba tanto a Cortezo como a su esposa.

El tribunal entiende que los compradores de las casas afectadas fueron informados en varias ocasiones por la promotora acerca del problema que había surgido, tras conocer el empresario ese mismo mes la denuncia que se había presentado contra las viviendas. Cortezo recibió en febrero de 2000 la notificación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del expediente sancionador por invadir la zona de servidumbre de protección de 100 metros de la Ley de Costas.

Igualmente, el tribunal agrega que, desde el mes de marzo y hasta el mes de diciembre de ese mismo año, "fueron constantes las noticias en prensa informando de la existencia del expediente sancionador".

Además, en la sentencia se explica que "los otros adquirentes posteriores de viviendas afectadas fueron informados personalmente de la existencia del expediente sancionador al momento de interesarse por las viviendas, y a pesar de ello consintieron la adquisición".

Antecedentes

Los hechos se remontan a 1998 y se considera probado que la entidad Hoya Pozuelo S.L., cuyo administrador era el acusado Jaime Cortezo Massieu, promovió el plan parcial y el proyecto de urbanización del P.A.U. 5 donde se diseñaban dos parcelas residenciales en primera fila marítima del lugar Hoya Pozuelo, en el barrio de La Garita, en Telde.El 23 de julio de 1998 se concedió a la entidad la licencia de obra mayor condicionada al cumplimiento, por parte de la constructora, de las prescripciones generales de las normas urbanísticas y a las particulares del Informe de 11 de mayo de 1998

La entidad Hoya Pozuelo vendió entre 1999 y 2001 un total de 11 viviendas y hasta el momento, recoge la sentencia, los particulares no han procedido al desalojo de sus viviendas. Además, añade, "al menos" ocho propietarios han realizado ampliaciones y reformas en las viviendas, formulando querella con fecha 11 de julio de 2006.

Así, después de formular la querella, algunos de los particulares afectados presentaron en octubre de 2007 una demanda civil contra la entidad Hoya Pozuelo S.L. en el ejercicio de la acción civil de saneamiento, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas, por procedimiento ordinario, habiendo sido suspendida su tramitación hasta que se resuelva el procedimiento penal.

Por último, se puntualiza que ha quedado acreditado que, tras conocer la promotora la existencia del expediente sancionador, los adquirentes afectados fueron informados en varias ocasiones desde finales de febrero de 2000; mientras que los otros adquirentes posteriores de viviendas afectadas fueron informados personalmente de la existencia del expediente sancionador al momento de interesarse por las viviendas, y a pesar de ello consintieron la adquisición.

En este sentido, se matiza que "ninguno" de ellos, hasta 2006, presentaron la querella y en 2007 interpusieron la demanda civil solicitando la rescisión de sus contratos con devolución de las cantidades abonadas. Recoge que durante la ejecución el promotor garantizó, mediante aval bancario, la devolución de las cantidades entregadas por los compradores. En los ejercicios entre 1999 y 2006 "no se han efectuado reparto de beneficios" por la Sociedad Hoya Pozuelo S.L. Finalmente, se indicó que otros propietarios de otras parcelas solicitaron por escrito la rescisión de sus contratos exigiendo la devolución de sus cantidades y se les ha hecho entrega del dinero.

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