El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas dictadas el año pasado para cinco de los siete imputados en el denominado "caso Europa", con la única salvedad de rebajar en un año y medio la pena impuesta al exjefe de urbanismo del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria), José Luis Mena.

En esta causa, una pieza separada del "caso Faycán", se investigaba si una serie de políticos y funcionarios públicos habían influido y comprado voluntades para que el grupo empresarial Europa obtuviera permisos para construir viviendas públicas en varios ayuntamientos de la isla, en particular el de Telde.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictaminó en septiembre de 2014 que había pruebas suficientes para condenar por esos hechos al empresario José Luis Antón (cinco años de cárcel), al funcionario municipal José Luis Mena (seis años y diez meses) y al gerente de la empresa municipal Urbitel, Juan Carlos Saavedra (cuatro años y diez meses).

También dictó condenas contra el responsable del departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Telde, Pedro Pablo Santana (un año y cinco meses), y el empleado del Grupo Europa y denunciante del caso, José Benítez Cambreleng (siete meses y medio de cárcel).

En cambio, absolvió a la esposa de Saavedra, Verónica García Melgar, y al único aforado procesado en la causa, el diputado autonómico del PP Jorge Rodríguez, para el que la Fiscalía había reclamado una sentencia de un año y ocho meses de cárcel.

En este último caso, el TSJC consideró que existían dudas respecto al tipo de gestiones que había hecho Rodríguez para favorecer al "Grupo Europa" en ayuntamientos gobernados por su partido y, en particular, de que tuvieran las condiciones necesarias para calificarlas de delito de tráfico de influencias.

El Supremo no se pronuncia sobre la absolución del diputado del PP, puesto que nadie la recurrido y ha devenido firme, pero sí examina las razones que sostienen las cinco condenas.

El Alto Tribunal corrobora no solo la sentencia, sino también la instrucción del caso, porque considera que las supuestas deficiencias que denunciaban los acusados no llegaron a vulnerar en ningún momento sus legítimos derechos de defensa.

La sentencia de casación solo acepta un argumento de las defensas: el planteado por el letrado de Mena sobre el delito de falsedad que figuraba en la condena de su cliente.

El TSJC estableció que era un delito continuado, pero el Supremo considera que Mena falsificó dos documentos el mismo día, en una "una unidad natural de acción".

En consecuencia, le rebaja su condena de seis años y diez meses de cárcel a cinco años y tres meses de prisión.