El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón al Ayuntamiento de Telde en relación al despido de José Luis Sánchez González, asesor de la anterior alcaldesa, María del Carmen Castellano, al desestimar el recurso presentado por el demandanteen lo que consideró era un despido improcedente. El despido del exasesor lo decretó la nueva regidora municipal, Carmen Hernández, con fecha del 25 de junio de 2015 por "cesar la autoridad a la que prestaba la función de confianza o asesoramiento, siendo uno de ellos el demandante".

Esta sentencia supone un respiro para las arcas municipales, ya que en su recurso Sánchez González solicitaba, además, la cantidad de 1.663,76 euros en concepto de pago pendiente de vacaciones del año pasado. El sueldo que cobraba el demandante en la corporación local ascendía 42.153,42 euros al año. Con este fallo favorable, el departamento de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Telde, dirigido por Alejandro Ramos, ve como cambia el signo de los fallos judiciales, ya que muchos son los condenatorios en los últimos años y que han sido una sangría económica para la corporación local.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se exponen que "acciona el demandante por despido alegando que la relación aparentemente eventual con la Administración encubría en realidad una relación de carácter laboral, alegando que en realidad sus funciones nunca habían sido de confianza o especial asesoramiento, sino que eran de carácter estructural, permanentes y habituales dentro de la actividad municipal ordinaria, solicitando la calificación de despido improcedente y acumulando reclamación de cantidad por importe de 1.663,76 euros en concepto de vacaciones del año 2015".

El Ayuntamiento no había aceptado la demanda al considerar sus servicios jurídicos "que no existía relación laboral pues el actor era personal eventual de confianza al amparo del artículo 12 del EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público] y como tal debía cesar tras las elecciones municipales al tomar posesión la nueva corporación, negando que sus funciones hubiesen sido estructurales, permanentes o habituales".

En el fallo del Juzgado de lo Social número 10 se recuerda lo establecido por el artículo 12 del EBEP sobre quién hace funciones de personal eventual -de confianza o de asesoramiento-, pero destaca que, según esa norma, "la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o promoción interna". Además, se expone en la sentencia que "al entenderse que no existió relación laboral, debe prosperar la excepción de incompetencia de jurisdicción que se opone por la parte demandada".

El fallo puede ser recurrido por el demandante en el Contencioso.