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CC OO denuncia que un policía graba en el Ayuntamiento y en la vía pública

El sindicato presenta un escrito en el Registro en el que asegura que un agente lleva una cámara en su uniforme

Comisiones Obreras (CCOO) denuncia que un agente de la Policía Local de Telde lleva una cámara en su uniforme "con la que supuestamente realiza grabaciones tanto en dependencias municipales como en la vía pública". En un escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento el pasado martes, el delegado sindical de FSC-CCOO aporta el número de placa del policía municipal y solicita "que a la mayor brevedad posible se informe si este agente tiene la autorización correspondiente que se exige por las legislaciones que regulan la autorización de estos medios".

La petición del representante de Comisiones Obreras en la Junta de Personal de la corporación municipal ha sorprendido al concejal de Tráfico, Juan Martel, quien aseguraba ayer que no tenía constancia del escrito sindical, "por lo que no puedo opinar de esa solicitud hasta que me llegue a la concejalía".

El edil también mostró su extrañeza respecto a que un agente porte en su uniforme un dispositivo para grabar. "De ser así, será algo a nivel particular porque los uniformes por supuesto no contemplan estos aparatos, pero insisto en que hasta que no tenga el escrito sobre mi mesa no puedo hacer una valoración exacta".

No obstante, Martel aseguró que una vez "conozcamos los hechos, si son así como se exponen en el escrito, se adoptarán las medidas correspondientes según la normativa vigente". El edil insistió en que es un asunto que habrá que analizar con detenimiento e investigarlo.

Marco legislativo

El vigente real decreto 596/1999, de 16 de abril, aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley orgánica 4/1997, del 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

En este real decreto, en su sección segunda, relativa a las cámaras móviles, se concreta en el artículo siete la competencia para la autorización. En su punto 1 se señala que "en las las comunidades autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno".

En el punto segundo de este mismo artículo, se expone que "la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno".

Asimismo, existe jurisprudencia sobre el uso de las cámaras móviles por los agentes de la Policía Local en el aeropuerto para la vigilancia de los taxistas. En una sentencia sobre esta labor policial se expone que las grabaciones "no son más que un medio complementario de apoyo y costatación gráfica de lo que los agentes encargados de la investigación pudieron ver con sus propios ojos y se incorpora al relato de hechos probados a través de la prueba testifical, mediante la declaración prestada por los agentes que lo presenciaron e intervinieron en su captación".

Sin embargo, se señala en la sentencia, que estas grabaciones no se pueden acoger a la ley orgánica de videovigilancia cuando se trata de una vigilancia preventiva, a la que considera hay que usar una regulación restrictiva. Así, se expone que esta vigilancia preventiva debe basarse en un régimen de autorización previa para su instalación, en la información al público para defender sus derechos constitucionales.

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