El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado una reclamación del Club de Campo El Cortijo que solicitaba la prescripción de cuatro recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por un importe de 209.094,22 euros exigidos por el Ayuntamiento de Telde en el cuatrieno 2004-2007 por un inmueble de esta empresa ubicada en Jinámar.

En la sentencia, que puede ser apelada, el juzgado rechaza la petición de anular el cobro del impuesto porque la anulación en 2011 de las liquidaciones de apremio del IBI por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y una posterior revisión catastral por la Gerencia Territorial del Catastro anulaban la prescripción de los recibos pedida por el recurrente.

El Club de Campo El Cortijo alegaba una posible vulneración de cosa juzgada, que no fue atendida ya que las liquidaciones cuestionadas obedecían a una valoración catastral distinta de la ponderada, no existiendo por tanto cosa juzgada. Además, alegaba que no procedía la providencia de apremio dada su impugnación, ya que se encontraba pendiente de resolución la solicitud de suspensión de la liquidación.

Por su parte, la Sala entiende que la cuestión queda "vacía de contenido" por la existencia de una resolución expresa que desestimaba íntegramente el recurso de reposición presentado por la recurrente. El juzgado estima que la impugnación del valor catastral es cuestión ajena al procedimiento y a la propia competencia del Ayuntamiento de Telde, por lo que desestima el recurso.