El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde ha desestimado la denuncia de un cliente de la compañía por el uso del "para siempre" en su oferta de fusión. El juez considera que la modificación de las tarifas está prevista en la cláusula 12 del contrato y la justifica por las inversiones realizadas.

El llamamiento de la asociación de consumidores Facua-Consumidores en Acción a los usuarios de los servicios de esta compañía para que se personasen en la demanda que interpuso por el incremento de la tarifa mensual de Movistar Fusión, de forma que reclamaran a título individual a la operadora de telefonía, se está saldando de momento con una gran mayoría de las sentencias a favor de la compañía de comunicaciones.

Por su parte, a los demandantes se les imponen costas que rondan de media los 200 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde ha respaldado la interpretación de la empresa de la expresión "para siempre" empleada en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión, al desestimar la demanda presentada por un particular residente en el municipio de Telde por la subida de cinco euros aplicada por la compañía en mayo de 2015.

El juez consideró que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 12 del contrato que fue comunicado al cliente, notificando la subida un mes antes de que se hiciera efectiva.

Resolución gratuita

Además, este cambio en su factura le daba la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. No obstante, el juzgado resalta que dicho contrato contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas por Movistar.

El cliente optó por no cancelar el contrato con la operadora de telefonía y comunicaciones, con la consecuente aceptación del nuevo precio del servicio, según se expone en la sentencia del titular del Juzgado número 4 de Telde.