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Dos años de cárcel por patear al primo de la novia en la celebración de la boda

Los seis agresores indemnizan a la víctima con 30.000 euros por romperle el páncreas - Eluden penas mayores de cárcel al reparar el daño y estar bebidos

Los seis acusados aguardan su turno antes de admitir la agresión ayer en la Audiencia de Las Palmas. SABRINA CEBALLOS

Seis acusados de patear al primo de la novia durante la celebración de una boda en Jinámar llegaron ayer a un acuerdo con la Fiscalía para evitar penas mayores de prisión. Cada uno se enfrentaba a siete años y medio de cárcel por intento de homicidio, pero la Audiencia de Las Palmas, tras el pacto entre la defensa y la acusación pública, les ha condenado a dos años de reclusión como autores de un delito de lesiones. Asimismo deben indemnizar a la víctima con 30.000 euros para resarcirla de las heridas sufridas, entre ellas una rotura del páncreas que estuvo a punto de causarle la muerte.

La agresión se produjo el 3 de octubre de 2010 sobre las 03.00 horas, cuando el matrimonio celebrada su boda en el Camino Viejo de Jinámar, en Telde. Uno de los acusados cogió el micrófono para cantar, la víctima le pidió que le dedicara una canción a su hermana y le llovieron patadas tras un empujón que lo dejó indefenso en el suelo. La riña la empezó Emilio Ruymán Calcines Macías y se sumaron sus hermanos Nahun Jacobo y Francisco Javier, su amigo Jonatan José Sánchez Jorge y los también hermanos Jesús Mirabal Rosario y Daniel Mirabal Rosario.

Los seis admitieron los hechos y han adelantado 6.000 euros para iniciar el pago de la responsabilidad civil a la que están condenados. Este gesto fue clave para que la víctima aceptara el acuerdo y la Sección Segunda de la Audiencia pudiera aplicar las tres atenuantes propuestas por la defensa: reparación del daño, embriaguez y dilaciones indebidas (el procedimiento ha estado parado durante dos años y medio por causas ajenas a los acusados).

El fiscal Javier Ródenas, ante la dificultad de lograr una condena por intento homicidio, había planteado la calificación jurídica alternativa de lesiones con grave deformidad. Esta última es la que finalmente ha prosperado, pero en su modalidad simple, cuyas penas oscilan entre los tres y los seis años de cárcel. El castigo impuesto es inferior al mínimo previsto debido a las atenuantes. Esto permitirá al tribunal, si lo considera pertinente, suspender el ingreso en prisión de los condenados con la condición de que no vuelvan a delinquir en los próximos años.

La Sección Segunda de la Audiencia dictó la sentencia de viva voz al renunciar las partes a recurrirla tras el acuerdo, cuyos términos parecen beneficiar a todas las partes implicadas: la víctima se asegura los 30.000 euros de indemnización, los acusados evitan un castigo mayor y la Fiscalía logra que todos los responsables de la "brutal" paliza sean condenados.

Y es que los abogados defensores tenían material para conseguir penas inferiores a las inicialmente solicitadas e, incluso, pelear por varias absoluciones, pues las identificaciones no eran tan contundentes como requieren estos casos de agresiones multitudinarias. La víctima, de hecho, sólo recuerda que todo empezó por la discusión del micrófono y su hermana, que es la testigo principal, sólo identifica de forma clara a tres de los encausados. La defensa, además, había impugnado las ruedas de reconocimiento.

Asimismo la rotura del páncreas le fue diagnosticada dos día después de la agresión, tras pasar cuatro veces por el centro de salud y el hospital. De ahí que pudiera cuestionarse el nexo causal entre los golpes recibidos y la lesión.

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