El informe jurídico solicitado por toda la oposición sobre el contrato de la aseguradora de los vehículos municipales no lo podrá realizar la Secretaría General del Pleno porque solo es competenten para abordar los asuntos que son derivados de decretos de la Alcaldía, Junta de Gobierno Local o acuerdos de pleno. La petición, realizada antes del inicio del último pleno ordinario no ha lugar, según el escrito remitido por este órgano municipal a los peticionarios, aunque se les recuerda que la alcaldesa resolverá.