El concurso de ideas para la redacción del proyecto de reconversión integral de la Casa de la Juventud y la contigua plaza de Doña Rafaela celebrado el 3 de febrero de 2015 se ajustó a la legislación. Dos años después de que el Ayuntamiento de Telde eligiera a los tres mejores propuestas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria rechaza el recurso presentado por Miguel S. P., quien lo impugnó por tres razones, desestimadas en la sentencia firmada el pasado 3 de marzo de 2017 por el magistrado.

En sus fundamentos de derecho, el juez expone que la Junta de Gobierno Local aprobó por unanimidad la concesión de los premios a los tres mejores proyectos presentados en el concurso de ideas para la reconversión de ambos espacios públicos. En ese fallo, se premió con 6.000 euros a Jesús N. G., al considerar el jurado que era la mejor propuesta; de 3.000 euros a la idea de Noemí A. P. y de 2.000 euros como tercer clasificado a un despacho de arquitectos.

Sin embargo, el demandante presentó en su recurso tres objeciones a esta decisión, al alegar que vulneraban las bases del concurso. En una de ellas, afirmaba que se había vulnerado la base tercera del pliego de condiciones particulares por parte del ganador al comunicar el envío de la documentación por correo al órgano de contratación el mismo día de la remisión, pero por correo electrónico, un trámite que incumplía, según el demandante, lo estipulado. En este caso, el juez aunque admite los defectos de forma, estima que no se trata de un concurso público de contratación, sino un concurso de ideas que "tenía por objeto seleccionar entre los diferentes proyectos presentados".

El demandante también planteaba que una vulneración de la base octava sobre las prescripciones técnicas del proyecto, pero el magistrado reitera en su rechazo a esta segunda objeción la naturaleza de concurso de ideas de la convocatoria del Ayuntamiento para la reconversión integral de la Casa de la Juventud y la plaza de Doña Rafaela, en Los Llanos.

Asimismo, en su tercera alegación contra la decisión del Ayuntamiento de Telde, relativa a que se había superado el plazo para los votos a cargo de los ciudadanos que, junto al jurado, valoraba las propuestas presentadas. No obstante, el magistrado considera que el organizador del concurso de ideas anunció que para evitar confusiones se ampliará el plazo para la votación de los ciudadanos, "lo que no puede considerarse como un acto que vaya en contra del concepto del concurso, pretendiendo ahora soslayar la voluntad popular en aras a una supuesta seguridad jurídica en contra de quien finalmente contó con más apoyo.

La sentencia no condena a costas procesales al recurrente.