El Gobierno canario quiere poner coto a las camas ilegales y a la proliferación de plazas residenciales en las zonas turísticas. Para ello exigirá que los establecimientos se atengan la uso turístico para el que fueron construidos y, en caso contrario, deberán comunicar obligatoriamente cualquier cambio de uso para separar la explotación turística de las zonas residenciales, ya que suponen una degradación del destino.

Uno de los principales lastres que arrastran las zonas turísticas más antiguas de Canarias es la residencialización que vienen sufriendo en los últimos años. Miles de camas han pasado de la explotación turística a convertirse en residenciales, colocándose fuera del mercado. La convivencia de ambas ha provocado que amplias áreas turísticas se hayan visto abocadas al abandono.

El anteproyecto de Ley de Renovación y Cualificación Turística de Canarias exige dos deberes a los empresarios del sector turístico: renovar los establecimientos y cumplir con el uso efectivo de la explotación turística. La ley también regula los casos en los que se debe declarar el incumplimiento del uso efectivo del alojamiento con el fin de que no se mezclen los dos usos sin control como hasta ahora.

La ley exige a los titulares de los establecimientos turísticos a hacer constar en el Registro de la Propiedad el uso al que está destinado tanto la parcela como el inmueble. Este requisito es necesario tanto para las nuevas construcciones como para las edificaciones ya construidas.

La declaración de incumplimiento del deber de atenerse al uso efectivo del alojamiento se realizará obligatoriamente cuando se haya producido un cambio de uso no autorizado y haya cesado de hecho la actividad turística al menos en un 25% de las unidades de alojamiento.

También esta declaración se deberá hacer cuando el cese de la actividad turística conlleva una situación de abandono que se mantenga durante más de un año, sin que se hayan iniciado los trámites para la renovación del establecimiento.

El deber de mantener el uso turístico de las camas supone, como el deber de renovar, sanciones en el caso de incumplimiento. Entre ellas se encuentra la pérdida del derecho a acogerse a los incentivos previstos en la ley o a la intervención de la Administración.

La nueva ley hace especial hincapié en separar los usos turísticos de los residenciales, incluyendo la posibilidad de trasladar a otras zonas uno de los dos usos. El objetivo es que el suelo donde coexistan usos turísticos y residenciales se divida y se especialicen las zonas con el fin de programar las actuaciones necesarias para modernizar e incrementar la competitividad del área de explotación turística.

Otra forma de ordenar y controlar el uso turístico de los establecimientos es la obligación de presentar periódicamente un informe acreditado donde figuren los permisos como el estado de las instalaciones y el uso efectivo del establecimiento. La primera inspección técnica de los establecimientos turísticos se efectuará cuando éstos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años y periódicamente cada cinco años a partir de la primera presentación. La Administración dará un plazo no inferior a un año al propietario del alojamiento para que regule la situación o realice las obras necesarias.

La Ley de Renovación y Cualificación Turística regula una aspiración largamente demandada por el sector. Las zonas turísticas podrán delimitar áreas destinadas al uso turístico de las villas con una densidad de entre 10 y 40 unidades por hectárea, que no excederán del 20% de la superficie total del sector de suelo urbanizable.

El texto también permite la conversión de viviendas unifamiliares y aisladas a la modalidad de villas en las zonas turísticas, recalificando las parcelas al uso turístico.

El condominio es otro de los nuevos productos turísticos que regula la ley. A diferencia de la modalidad del tiempo compartido (time sharing), el condominio es el establecimiento turístico cuya titularidad se encuentra dividida en diferentes unidades registrales, si bien la explotación unificada del inmueble se lleva a cabo mediante su cesión a una empresa de gestión para que éste desarrolle la actividad turística.

En ningún caso los alojamientos de condominio podrán tener uso residencial, prevalenciendo la naturaleza mercantil y turística. El Gobierno canario deberá regular mediante decreto el reglamento de la actividad turística en régimen de condominio, estableciendo los incentivos que se consideren convenientes para promover una modalidad empresarial muy extendida en otros destinos turísticos.