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La polémica factura en el aeropuerto de Gran Canaria

Unas de las quejas más comunes de los pasajeros es el alto coste de los alimentos y de las botellas de agua

Imagen de archivo

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Sabemos que viajar en avión puede ser todo un reto, además algunas aerolíneas te cobran si tu equipaje documentado o de mano sobrepasa el peso. Entre ellas, unas de las quejas más comunes de los pasajeros en los aeropuertos es el alto coste de los alimentos y de las botellas de agua. Además, a pesar de estas acostumbrados a pagar por el uso de bolsas de plástico, el siguiente caso que le ocurrió a un hombre en el aeropuerto de Gran Canaria ha dejado perplejo a más de uno.

El periodista y analista político José Moreno se disponía a viajar y en la espera tomó un refrigerio mientras esperaba la salida del avión. Cuando fue a pagar, su sorpresa fue que le cobraron por usar un vaso de plástico que ni siquiera pudo sacar del local.

En el aeropuerto de Gran Canaria te cobran un céntimo por un vaso de papel, explican que es por el reciclaje. ¿Es justo q el cliente pague? Si fuera una bolsa en un súper lo entendería, porque una bolsa puedes llevarla, ¿per un vaso?”, denunció José Moreno en sus redes sociales

Como se puede ver en la factura que adjunto, la cuenta le salió por un 3,26 euros. Unos 3,25 euros por una Pepsi y un céntimo por el polémico uso del vaso de plástico. Esto ha generado en redes sociales el siguiente debate, ¿es justo que se pague por esto?

“Un céntimo, Pepe. No lo vas a notar”, “Si no consumes... No te cobran...”, “Don Jose en el aeropuerto de GC te cobran x respirar.”, “Los canariones cumplimos la ley. La medida entró en vigor en 1/01/23. Ley de Residuos.”, son solo algunas de las respuestas que ha generado esta polémica historia. 

Entra en vigor el nuevo impuesto al plástico

El nuevo impuesto especial al plástico, de 0,45 euros por kilogramo, que emana de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que se aprobó en abril, entra en vigor este 1 de enero de 2023 y se aplicará a los envases no reutilizables.

El objetivo de esta medida fiscal es incentivar la economía circular, proteger el medio ambiente, así como impulsar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos.

Precisamente, el viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden ministerial del departamento de Hacienda y Función Pública con el modelo de liquidación del impuesto, que será el 592, así como el modelo de devolución, el A22.

La orden ministerial establece el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, así como los códigos para la identificación de los distintos materiales plásticos o las posibles excepciones a su aplicación.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

En concreto, habrán de someterse a esta carga fiscal los envases no reutilizables que contengan plástico: es decir, todos los que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y otros que estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Además, quedarán sujetos al nuevo impuesto los productos plásticos semielaborados para la obtención de los envases no reutilizables, es decir las preformas o las láminas de termoplástico y también aquellos productos que contengan plástico para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Sin embargo, quedarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Igualmente estarán exentos del pago de 0,45 euros por kilogramo los plásticos semielaborados que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

De ese modo, los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

NUEVAS OBLIGACIONES

Por otro lado, aunque la Ley de Residuos entró en vigor tras su publicación en el BOE, en abril, la norma aplazaba el inicio de su vigencia en algunos aspectos más.

Ese el caso de la recogida y gestión de los residuos de las obras de demolición, que deberán retirarse, también desde el 1 de enero, de manera separada a otros residuos y, se tendrá que manejar de manera segura, alguna sustancia peligrosa como el amianto.

No obstante, ya desde el 1 de julio de 2022 los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deben separarse en, al menos madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica o piedra), metales, vidrio, plástico y yeso).

Asimismo, la ley de residuos establece los objetivos de reducción de productos de plástico de un solo uso en un 50 por ciento del peso de los mismos para 2026 y del 70 por ciento en 2030, ambos objetivos respecto a las cifras de 2022.

Para cumplir estos objetivos, a partir del 1 de enero próximo también se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.