El Gobierno controlará a los funcionarios

El Ejecutivo regional podrá apartar del servicio hasta seis años a un funcionario por bajo rendimiento - La evaluación del desempeño medirá la conducta profesional y la productividad

Medio centenar de funcionarios participaron este miércoles en la primera movilización para oponerse a la Ley de la Función Pública por considerar que menoscaba los derechos de los trabajadores públicos.

Medio centenar de funcionarios participaron este miércoles en la primera movilización para oponerse a la Ley de la Función Pública por considerar que menoscaba los derechos de los trabajadores públicos. / Quesada

Rubén Acosta - las palmas de gran canaria

La nueva Ley de la Función Pública de Canarias endurece los controles sobre el rendimiento y productividad de los casi 100.000 funcionarios que trabajan para las Administraciones isleñas y establece un amplio régimen disciplinario en el que un empleado público puede ser apartado del servicio hasta seis años por no cumplir sus funciones, por negligencia a la hora de desempeñar las tareas encomendadas o por desobedecer las órdenes de un superior. La norma que prepara el Gobierno canario crea la figura de los directivos profesionales para fiscalizar la productividad de los funcionarios, da una especial importancia a la formación y a la conducta de los trabajadores públicos y regula la llamada evaluación del desempeño, por la cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

La ley se encuentra actualmente en fase de anteproyecto y afecta a los 97.700 empleados públicos que trabajan para las tres Administraciones canarias, es decir, la Comunidad Autónoma, los siete cabildos y los 88 ayuntamientos. La Administración autonómica cuenta con poco más de 60.000 trabajadores, mientras que las corporaciones locales tienen en nómina a más de 36.000 funcionarios.

El texto legal establece cortapisas a la carrera profesional y al incremento en el nivel retributivo de los funcionarios si no rinden lo suficiente. Asimismo, se dilata el periodo mínimo que debe pasar para que un empleado público pueda subir de categoría, ya que de los dos años actuales se pasa a seis años.

En el caso de que el trabajador no supere los criterios de evaluación de desempeño establecidos puede perder la categoría, lo que llevaría aparejado también una reducción del salario. Asimismo, se enumera un amplio catálogo de principios de conducta por los que los funcionarios están obligados, entre otras cosas, a desempeñar las tareas del puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos, informar de forma inmediata de las causas que le impidan desarrollar sus funciones o mantener actualizada su formación.

NOMBRAMIENTO. La Administración tendrá la potestad de nombrar a directivos profesionales, una nueva categoría que tendrá como misión principal la ejecución de las medidas y tareas encomendadas en cada departamento para lograr los objetivos incluidos en la evaluación del desempeño. Los directivos profesionales pueden ser funcionarios de carrera o personas designadas por criterios políticos ya que es la Administración la que establece las pautas para alcanzar los objetivos y los niveles de productividad de los trabajadores.

En relación con el personal interino y temporal que trabaja para la Administración pública, se establece el criterio de las "razones organizativas" para mover a los funcionarios o para amortizar plazas que no estén cubiertas, suprimiéndolas del catálogo de puestos de trabajo.

El incremento del control sobre el trabajo de los funcionarios también llegará a las bajas, ya que se amplían en la ley las funciones de la inspección médica para realizar un seguimiento más riguroso de las incapacidades temporales de los empleados públicos. Se crean inspecciones médicas concretas para los trabajadores sanitarios y para los docentes y la norma permite a este órgano acceder a los ficheros de datos de los trabajadores que tiene el Servicio Canario de Salud para analizar su situación médica y evaluar las condiciones de la incapacidad temporal.

La ley amplía y enumera de forma exhaustiva las falta muy graves, graves y leves, la responsabilidad disciplinaria y las sanciones en las que pueden incurrir los funcionarios. En el caso de la separación del servicio por falta muy grave, la sanción no será superior a seis años ni inferior a tres.

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