- ¿Cuál es la clave para evitar la moción de censura?

- La condición imprescindible es que el PSOE presente un escrito en el Cabildo certificando que los consejeros que firman la moción ya no pertenecen al partido ni al grupo socialista de la corporación y que son tránsfugas. A partir de ahí, el secretario, que es el que tiene que convocar el pleno, puede aplicar lo que establece la reforma de la ley electoral, es decir, que a la hora de verificar si se alcanza la mayoría hay que incrementar el número de apoyos equivalente al número de tránsfugas.

- ¿Es el secretario del Cabildo quien interpreta la aplicación de la ley?

- La ley no establece distinción entre la presentación de la moción y la votación, por tanto es el secretario quien primero tiene que interpretar si los firmantes son tránsfugas o no y si hay un vicio sobrevenido de la presentación de la moción, porque en ese caso se necesitarían doce votos en vez de siete y por tanto no se daría el requisito formal para que prosperara y no convocaría el pleno. También puede entender que no son tránsfugas y convocarlo.

- ¿Quién decidirá sobre la legalidad de la medida que finalmente adopte el secretario?

- El TSJ de Canarias tendrá que decidir si el secretario tomó la decisión correcta, porque está claro que cada una de las partes recurrirá la decisión que no le de la razón.

- ¿Qué pasaría mientras los tribunales deciden?

- Depende de la decisión que tome el TSJC de si suspende el acto recurrido. Si no hay pleno ni por tanto votación de la moción de censura, se mantiene el statu quo y no habrá medida cautelar por parte del tribunal. Pero si hay convocatoria, es posible que el TSJC suspenda cautelarmente esa moción hasta que interprete si todo el proceso se ajustó a la reforma de la ley.