1 La principal excepción para construir nuevas camas introducida en la Ley de Medidas Urgentes de 2009 estaba condicionada a que fueran hoteles escuela de cinco estrellas y gran lujo, según reza el artículo 16 de la misma. La rigidez con la que está redactado el artículo es poco atractiva para los empresarios. Sólo dos hoteles en el sur de Tenerife y uno en Fuerteventura tenían intención de acogerse a esta opción para poder recibir la bendición gubernamental.

2 La sustitución de la edificación alojativa por otras destinadas a parques temáticos, actividades culturales, de ocio, de espectáculos, comerciales, deportivas, de restauración u otras similares es también una opción que se establece en el artículo 17. Esta alternativa fue utilizada por Lopesan en Meloneras para modificar una parcela de uso turístico a comercial, pero fue denegada en primera instancia por el Ejecutivo por no tener todos los derechos urbanísticos consolidados.

3 En cualquier momento del plazo de vigencia de sus aprovechamientos urbanísticos de uso total o parcialmente turístico, se permite el traslado y la recategorización de los mismos, con el fin de sustituir aquellos por nuevos usos en la localización adecuada, industriales, comerciales, energéticos o residenciales, siempre que en este último caso al menos el 30% de las viviendas sean de algún régimen de protección oficial. Esta posibilidad no ha sido utilizada por los empresarios que disponen de suelo en las zonas turísticas.