En este segundo artículo quiero abordar dos cuestiones complementarias a las redactadas en el primero: por una parte, los efectos de la reforma de diciembre de 2006 de la normativa RIC en la economía canaria; y por otra, la necesidad de abordar una serie de cuestiones de cara al periodo 2014-2020.

Luces y sombras de la reforma de 2006

La reforma estructural de la normativa RIC, aplicable a partir del 1 de enero de 2007 tuvo como razón principal de ser la adaptación del incentivo a las directrices comunitarias, que se consiguió con la redacción de un complejo entramado que distingue entre inversiones iniciales (mayoritariamente la creación o ampliación de un establecimiento) e inversiones de sustitución (sustituir un ordenador por otro, aunque sea más potente), para al final llegarse a la interpretación pacífica de que tanto unas como otras sirven para la materialización de la RIC.

La segunda finalidad de la reforma era minimizar la conflictividad tributaria en la interpretación de la normativa RIC, que se pretendió conseguir incorporando al texto legal el criterio más restrictivo de la Administración respecto al beneficio susceptible de destinar al incentivo, pero sigo entendiendo que hace falta mucha más voluntad política para acabar o minimizar dicha conflictividad, ya que siguen siendo muchas más las materias de difícil aplicación.

El tercero de los objetivos del cambio estructural del REF operado en diciembre de 2006 fue dar respuesta a la demanda de una parte de la sociedad canaria que no veía con buenos ojos que las dotaciones RIC se pudiesen invertir en suelo o en inmuebles para alquilar. No voy a entrar en el debate si era importante efectuar esas limitaciones o no -que no figuran en las directrices comunitarias, es decir, que la normativa europea permite que las inversiones en suelo o en inmuebles para alquilar sean susceptibles de ayudas de Estado como la RIC-, sino analizar sus efectos en la economía canaria.

Sí he de criticar previamente el desconocimiento general del legislador ante la crisis económica que se avecinaba en diciembre de 2006, y que hizo presa en nuestro tejido empresarial en los años siguientes, y como botón de muestra dos hechos irrefutables: las consabidas negativas del máximo representante del Gobierno estatal a que España estuviese en crisis económica; y las previsiones sobre el incremento en la aplicación de los incentivos REF en los presupuestos generales del Estado: en los de 2007 se habían previsto unas dotaciones RIC de 2,7 millones de euros; en los de 2008 de 2,6 y en 2009 de 2,5; cuando la realidad fue bien diferente: 1,6, 0,9 y 0,6 en 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

Un desfase en 2008 de 2,6 a 0,9 millones de euros es bastante elocuente de la disparidad entre las previsiones y la realidad para tener que realizar más comentarios al respecto.

Las limitaciones en la materialización en la reforma de 2006

Sin embargo sí he de profundizar respecto a las limitaciones a la hora de invertir, concretamente a la imposibilidad de destinar las inversiones RIC a partir de 2007 a la adquisición de inmuebles para alquilar, opción que reconozco que nunca fue bien vista por parte de la sociedad canaria, pero que exigía la realización de una actividad económica mínima con los alquileres, debiendo contarse para ello al menos con un local u oficina destinado exclusivamente a esa actividad y con un empleado a jornada completa.

Una vez inmersa la economía canaria en esta etapa de crisis económica, en los periódicos seguían publicándose anuncios ofreciendo inmuebles aptos para la RIC. ¿Cómo era posible si la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2007 excluía expresamente la adquisición de inmuebles para alquilar? Sencillamente porque las dotaciones efectuadas hasta 2006, inclusive, debían invertirse antes de 31 de diciembre de 2010: por ello los anuncios y la realidad de que las pocas viviendas o locales que vendieron las promotoras en 2010 era para que sus compradores las afectasen a la actividad de arrendamiento en la RIC. Muchas de esas ventas, a precios muy inferiores a los de años precedentes, servían para pagar la nómina del personal de las promotoras, que han visto cómo su actividad ha quedado prácticamente congelada. A partir de 1 de enero de 2011 ya no existen dotaciones RIC que puedan invertirse en estos inmuebles, ya que la dotación de 2007 es la primera que no puede destinarse al alquiler de viviendas, por lo que las ventas de inmuebles por este concepto han desaparecido. ¿En una etapa de crisis económica tan acuciante como la actual es lógico que se limiten las opciones de inversión? Habrá respuestas para todo, pero la más razonable es que no deberían ponerse restricciones, sino flexibilizar las opciones de inversión, pero el legislador no fue consciente del rigor de la crisis hasta muchos años después de producirse.

Las limitaciones en la dotación en la reforma de 2006

He hecho referencia a la conflictividad tributaria del incentivo y a cómo el legislador intentó paliarla en diciembre de 2006, incorporando a la normativa el criterio restrictivo de la Administración tributaria respecto a qué beneficios pueden destinarse a la RIC, analizando ahora sus efectos en la economía canaria. Ante la venta de un paquete de acciones o de un terreno en los que obtiene una importante plusvalía el empresario se pregunta si reinvirtiendo los beneficios en Canarias obtiene algún ahorro en sus impuestos. La respuesta a partir de 1 de enero de 2007 es que no. En consecuencia, podrá repartir dividendos con esos beneficios o invertirlos fuera de Canarias. Sin embargo, si la respuesta fuese que sí, se comprometería a la reinversión de los beneficios en Canarias a través de la dotación RIC. La inversión, indudablemente, genera puestos de trabajo.

Inmersos en la crisis económica la mayoría de los lectores opinarán conmigo que cuanto mayor compromiso de inversión exista, mejor para Canarias. Esta oportunidad se perdió irremediablemente en 2006, por lo que la reforma de ese año no ha sido positiva, al menos en este aspecto en concreto.

La necesidad de actualización constante de la RIC

Así como poco o nada podemos hacer para cambiar la evolución negativa en la aplicación de la RIC en el periodo 2007-2013, de cara al nuevo periodo 2014-2020 de las ayudas de Estado sí podemos hacerlo, incentivando el debate sobre las reformas a realizar en el REF y proponiendo a la Unión Europea las alternativas precisas. En este sentido nos pareció sensata la decisión que en 2010 adoptaron los grupos parlamentarios canarios de no proponer por ahora reforma alguna de los principales incentivos fiscales del REF, pero sí fomentar el debate sobre el mismo; e importante, pero exclusivamente testimonial, la proposición no de ley aprobada por unanimidad en el Parlamento canario en diciembre de 2011 sobre el beneficio susceptible de la dotación. La califico de testimonial, ya que para nada sirve respecto a las dotaciones efectuadas antes del posible cambio legal.

Habrá partidarios de acabar de una vez por todas con los incentivos fiscales aplicables a los empresarios, pero ¿quiénes son los que crean los puestos de trabajo en Canarias?, y también los que propongan seguir con los incentivos más potentes hasta ahora utilizados, como la RIC, aunque como he explicado en el artículo anterior su aplicación se ha minimizado en los últimos años. Es decir, en épocas de crisis económica tiende a disminuir o desaparecer. Aún así, ¿si algún empresario genera beneficios y los quiere invertir en Canarias debería continuar o no con la posibilidad de ahorrarse impuestos a través de la dotación RIC?

El debate está servido, y al respecto puedo dar mi opinión: en épocas de crisis económica como la actual es evidente que los incentivos fiscales del REF para poco o nada sirven, pero no por ello han de ser eliminados. Han de ser combinados con otros incentivos fiscales y económicos que reduzcan las cargas estructurales de las empresas canarias, que aligeren los componentes del debe de su cuenta de pérdidas y ganancias. Medidas específicas que hagan que sus costes laborales se reduzcan (tanto los costes de seguridad social como los de indemnización por despidos), que los costes de transporte de mercancías entre islas y entre los mercados exteriores, proveedores o consumidores, se minimicen, que los costes financieros de las empresas canarias también experimenten una reducción, etc.

Soy consciente de que muchas de estas medidas no dependen solamente del Gobierno de Canarias ni del Gobierno de la Nación, pero si en este sentido se pronuncia la sociedad canaria se arbitrarán las soluciones técnicas adecuadas dentro del marco de la ultraperificidad del Archipiélago, ya que el REF no solo ampara incentivos fiscales, sino también económicos.

Y por supuesto, que estas medidas reductoras de los costes empresariales en Canarias sean compatibles con la continuidad del régimen de incentivos a la inversión: el empresario que obtenga beneficios en Canarias y que se comprometa a invertirlos en Canarias no tiene por qué pagar impuestos. De esa inversión no solo se beneficia el empresario que la efectúa, sino toda la sociedad canaria por más que a muchos les pese. De esta forma, el REF para el periodo 2014-2020 puede seguir favoreciendo a los empresarios que obtengan resultados positivos como a los que no los obtengan: los primeros minimizarán su imposición sobre el beneficio con las inversiones comprometidas a través de las dotaciones RIC, mientras que los segundos verán suavizados sus costes empresariales.

A estos ingredientes de la reforma habría que añadir el objetivo de clarificar al máximo el texto legal y evitar la sempiterna conflictividad en la interpretación del incentivo, que será imposible de conseguir por mucho que se depure la técnica legislativa si no hay un compromiso serio de los partidos políticos y la propia Agencia Tributaria.