Los espectáculos públicos que cuenten con un aforo superior a las 200 personas estarán obligados a presentar un plan de seguridad por parte de los promotores a la Administración, así como las condiciones de prevención en caso de incendio. La autorización para la organización de un espectáculo público exigirá previamente información detallada de horarios de apertura y cierre, derecho de admisión, venta de entradas y localidades, publicidad exterior, acceso a menores y responsabilidades en caso de incidentes.

Este y otros aspectos forman parte del nuevo reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que tiene como principal objetivo agilizar y simplificar las tramitaciones administrativas que dilatan la apertura de establecimientos y puesta en marcha de actividades.

El reglamento contempla explícitamente el silencio administrativo positivo en el caso de que en el plazo máximo de tres meses, con carácter general, no se notificara o dictara la resolución administrativa para autorizar la apertura de un establecimiento. De esta forma se generaliza el uso del silencio positivo y se reducen los plazos máximos de resolución.

El Consejo de Gobierno aprobó ayer elevar al Consejo Consultivo el proyecto de decreto del reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Entre las principales novedades del texto figura la supresión del requisito de la licencia de actividad, sustituyéndola por una declaración responsable. Sólo se mantienen las autorizaciones previas en aquellos casos excepcionales motivados expresamente por el Gobierno.

Según explicó el portavoz del Ejecutivo regional, Martín Marrero, la comunicación previa para la apertura de un establecimiento deberá dirigirse al ayuntamientos en cuyo municipio se ubique el local que sirve de soporte a la actividad o, en su caso, al cabildo si la actividad se proyecta sobre dos o más términos municipales.

Compatibilidad

El Ejecutivo advierte que la simplificación de los trámites es "compatible" con la potenciación de los instrumentos de control de la Administración, control que se ejercerá a posteriori para comprobar que se cumplen con las estipulaciones del reglamento. El texto desarrolla la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, recoge la potenciación de los instrumentos de control, sistematizando y actualizando la regulación de los sistemas de comprobación, inspección y sanción.

En el caso de los espectáculos públicos, el reglamento contempla una serie de exigencias a los promotores de los mismos con el fin de que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas en los recintos y planes de seguridad en caso de incidentes o incendios.

Cuando la actividad está sujeta a licencia de obra, ésta deberá tramitarse de forma simultánea con la licencia de instalación de la actividad si lo solicita la persona interesada. También se recoge una mayor coordinación entre las distintas administraciones públicas.