El juez titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cobo Plana, ha desestimado la demanda del abogado Alberto Hawach Vega contra los tres presidentes que ha tenido la Asociación de Víctimas del Vuelo JK5022, Federico Sosa, Saleta Nistal y Pilar Vera, por una intromisión ilegítima en su honor al acusarlo de comportamiento desleal por no comunicar que cobraba el 20% de los honorarios que se abonaba a un bufete americano.

En la sentencia, de la que cabe recurso de amparo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, el magistrado entiende que el comportamiento profesional de Alberto Hawach se ajustó a las normas deontológicas, pero también comprende que tres demandados tuvieran otra percepción distinta y sintieran que el letrado había traicionado su confianza debido a la fuerte carga de sentimientos que conlleva el caso.

En este sentido, Cobo Plana desestima en la resolución la denuncia contra Federico Sosa, quién en una asamblea de la asociación imputó comportamientos desleales al abogado y no permitió a éste intervenir en la misma para dar su versión. El juez entiende que "nada de ello constituye un atentado al honor" de Alberto Hawach.

Legítimo derecho

Asimismo, el demandante reprochó a Saleta Nistal que formulara una denuncia ante el Colegio de Abogados de Las Palmas en la que planteó su expulsión de la carrera por su forma de actuar. El magistrado señala en el escrito que el hecho de acudir al órgano colegiado por parte de Nistal no supone un atentado al honor sino que la demandada ejerció su legítimo derecho para conocer la verdad de la situación profesional del que fuera primer abogado de la asociación.

En lo que se refiere a las acusaciones hacia la actual presidenta, Pilar Vera, quién en una serie de reuniones ante diferentes autoridades y frente a los medios de comunicación resaltó el comportamiento desleal que el abogado mantuvo hacia la asociación; el juez Cobo Plana estima que estas declaraciones "deben entenderse en un contexto de desesperación ante la falta de avance de los procedimientos judiciales y de explicación de por qué se habían contratado tres abogados distintos para la dirección jurídica de los mismos".

Por todo ello, desestima la demanda que solicitaba una indemnización de 6.000 euros.