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El Supremo archiva la causa de Monago

El Alto Tribunal, sin embargo, reclama una mejor regulación del uso que los políticos hacen de los gastos públicos para sus desplazamientos

El Tribunal Supremo archivó ayer la querella presentada contra el presidente del Gobierno extremeño, José Antonio Monago, por sus viajes particulares a Tenerife, pero reclama una mejor regulación del uso que los políticos hacen de los gastos públicos para sus desplazamientos.

El alto tribunal considera que los hechos denunciados por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, a partir de noticias periodísticas, no son constitutivos de delito de malversación de caudales públicos porque el reglamento parlamentario autoriza el pago de esos gastos con cargo al presupuesto.

En el auto, el Supremo apunta, sin embargo, a la conveniencia de "una regulación suficientemente precisa" de estos viajes que hacen los políticos para diferenciar los oficiales de los privados.

Monago fue acusado de realizar hasta 32 viajes (de ida y vuelta) a las Islas para encontrarse con su pareja de entonces, la mejicana afincada en Tenerife Olga María Henao, a cargo de la Cámara alta entre los años 2009 y 2010, aunque el político extremeño ha defendido que fue para realizar labores como parlamentario.

El Supremo destaca que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha rechazado la existencia de malversación de caudales públicos porque Monago, como presidente autonómico territorial del partido y miembro del Consejo de Dirección del PP en el Senado, "tenía asignada labores de apoyo, además de en su propia comunidad autónoma, en las de Andalucía y Canarias, y que para el desempeño de esta labor tenía que realizar viajes a ambas comunidades". No obstante ello, los senadores canarios que compartieron con el presidente esos años de la pasada legislatura han negado a modo particular tales hechos.

Según el tribunal, procede "la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno", dado que el artículo 24.1 del Reglamento del Senado "autoriza el pago con cargo al presupuesto de la Cámara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca".

El Supremo considera que no se puede afirmar "que tal actividad" de Monago fuera "ajena a esta función pública, al tener una norma de cobertura".

Con todo, el alto tribunal subraya que "resultaría conveniente una regulación suficientemente precisa en esta materia, para evitar cualquier duda en el ámbito de la opinión pública acerca del empleo correcto de los fondos públicos en los viajes realizados por los parlamentarios".

Y "evitando" de esta forma "toda confusión entre viajes destinados al cumplimiento de sus funciones oficiales y desplazamientos privados, dado que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento del sistema de representación política constituye la base del Estado de Derecho".

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