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Los 'díscolos' se quedan sin sueldo

Las nuevas leyes de municipios y cabildos ponen coto a que los tránsfugas disfruten de ventajas

Si se cambian o se van de su grupo político no cobran. Las nuevas leyes de cabildos y ayuntamientos aprobadas a final de la legislatura en el Parlamento de Canarias dejan sin sueldo a los consejeros y concejales no adscritos, como se denominan formalmente a los que no se integren en el grupo político de la formación por la que fueron elegidos o los que la abandonen. Lo que comúnmente se conoce como tránsfugas, que se quedan con el acta de cargo público aunque dejan la organización con la que se presentaron e, incluso, dan su apoyo a otras formaciones para gobernar, como ocurrió en el Cabildo grancanario hace tres años con Juan Domínguez y Antonio Hernández Lobo. Ambos se fueron de CC-CCN y apoyaron al PP para que José Miguel Bravo Laguna siguiera como presidente de la corporación insular, al ser el más votado, aunque le faltaba un consejero para sumar mayoría. A cambio, Domínguez fue designado vicepresidente del Cabildo.

También serán no adscritos los que sean expulsados de su agrupación política, según dictan ambas normas. Los consejeros y concejales que incurran en estos supuestos "no podrán ostentar la condición de dedicación exclusiva ni parcial", por lo que se quedarán sin sueldo.

Tampoco podrán ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas de las corporaciones municipales o de los cabildos insulares. En cuanto a las asignaciones o medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos no serán aplicables a los consejeros y ediles no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales.

Derechos individuales

Lo que sí tendrán serán los derechos económicos que individualmente les correspondan, esto es dietas por asistencia. Los reglamentos orgánicos de cabildos y ayuntamientos establecerán los derechos de estos cargos, si bien tienen que respetar lo dictado en ambas normas, como la posibilidad de integrarse en las comisiones del pleno con voz y voto.

En el caso de los cabildos, no podrán participar en la junta de portavoces, que se constituirá por los portavoces de los grupos políticos locales. Las dos leyes, que entraron en vigor en abril y se aprobaron en el último pleno ordinario de la legislatura a finales de marzo, dejan claro asimismo que estas cuestiones no serán aplicables a candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos que las integren decidan abandonarlas.

Además, cuando la mayoría de los miembros de un grupo político local abandone la formación con la que concurrió a las elecciones o sean expulsados de las mismas serán los miembros que se queden en las citadas formaciones que sí se presentaron los integrantes de dichos grupos, que subsistirán independientemente del número de personas que lo integren.

Estos ya ha sucedido. En 1992, en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se fueron todos los concejales del PP y se quedó sola en el grupo Josefa Luzardo, y el resto formó otra agrupación.

También tendrán la consideración de no adscritos los consejeros o concejales que hayan concurrido a las elecciones en una agrupación, partido o coalición política que haya sido declarada ilegal por sentencia judicial firme.

Estos preceptos se encuentran incluidos en el artículo 28 de la Ley de Municipios de Canarias y en el 88 de la Ley de Cabildos Insulares. El objetivo de ambas disposiciones es poner coto al transfugismo político que salpica la vida política canaria en las diferentes instituciones. Sin embargo, las leyes no contemplan la devolución del acta del no adscrito al partido por el que se presentó, asunto polémico que ha generado debate cada vez que se ha producido un caso de transfuguismo en las corporaciones municipales e insulares.

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