El Consejo Consultivo de Canarias ha tumbado en su dictamen el proyecto de reglamento orgánico del Consejo Rector de Radiotelevisión Canaria (RTVC), un texto en el que el órgano asesor ha encontrado hasta 30 reparos legales al documento enviado por el Consejo Rector del ente público y que ha de determinar el funcionamiento administrativo y organizativo de la Televisión canaria. El dictamen aprecia "reiteraciones, reproducciones y contradicciones" de diversos artículos de la ley 13/2014 de la Radiotelevisión Pública Canaria (Lrtpc), así como "añadidos motu proprio" que "son susceptibles de diversas interpretaciones", según constata el Consejo Consultivo, lo que le lleva a señalar que "crean inseguridad jurídica" e, incluso, "una ilegalidad".

Los miembros del Consejo Rector de RTVC, que preside Santiago Negrín, tomaron posesión el pasado 5 de mayo y entre sus primeras competencias estaba la elaboración y aprobación del reglamento orgánico antes de seis meses, plazo que se agota en estos días.

El pasado 10 de septiembre se registró la entrada en el Consejo Consultivo del citado proyecto de reglamento orgánico, un texto que se estructura en 53 artículos agrupados en tres títulos, algunos de los cuales se dividen en capítulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Consejo Consultivo, que firmó su dictamen el 16 de octubre, llama la atención sobre la utilización incorrecta en diversos artículos del concepto "acto debido", pues es una "fórmula que se destina normalmente para referirse al acto de sanción de leyes por parte del Rey para aclarar que la facultad de éste no es un poder ni una facultad discrecional" o "también se usa en supuestos de la intervención constitucional del monarca o para expresar jurídicamente cuando un acto no se realiza en ejercicio de una potestad discrecional, sino como deber jurídico por vínculo, acto o negocio jurídico". Por ello, el Consultivo considera que "debería suprimirse su referencia, más aún teniendo en cuenta que las cuestiones que se pretenden regular están perfectamente ordenadas" en la Lrtpc de 13/2014.

El órgano consultivo hace hincapié, además, en que pese a que la ley 13/2014 delimita las materias que debe regular el reglamento orgánico, "parte sustancial" del proyecto que se le ha presentado para estudio copia y pega la citada ley. Aparecen reiteraciones, añadidos o reproducciones de la m isma en 16 de los 53 artículos de los que consta el proyecto.

Sobre ello, el Consultivo señala que los artículos se refieren a cuestiones ajenas a las materias organizativas y de procedimiento asignadas al reglamento y refleja que el "inconveniente de repetición de las normas legales (...) constituye una incorrecta técnica normativa, como ha venido señalando el Tribunal Constitucional" y añade que ello "se agrava" por "no hacerse de forma literal la incorporación del texto de la ley en la mayoría de las ocasiones, lo que implica una ilegalidad del Reglamento por contradecir lo regulado en la ley al vulnerarse el principio de jerarquía normativa". Incide en que "ello pudiera dar lugar a problemas de eficacia jurídica y crear inseguridad jurídica en la aplicación de la norma". Por ello, el Consultivo señala que deben revisarse todos los preceptos cuestionados y añade que debe hacerse "de forma literal, sin alterar el texto original" y "solo cuando se considere estrictamente necesario" para "mejor comprensión" del Reglamento.

Sobre la sustitución por ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Secretaría del Consejo Rector -que ya ha sido motivo de enfrentamiento por parte de los rectores-, el artículo 10.2 del proyecto de reglamento señala que el mismo Consejo Rector "podrá nombrar como secretario de la sesión a cualquiera de sus miembros, distinto a quien ostente la Presidencia o cualquier personal dependiente del ente público RTVC o de sus sociedades", sin embargo, el Consultivo señala que este artículo contradice lo establecido en el 17 de la Lrtpc que "exige que el cargo no recaiga en un consejero, sino en un funcionario de carrera licencido en Derecho".