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El TSJC deja en manos del Consejo del Poder Judicial la investigación a Rosell

La Sala de lo Contencioso retira la suspensión de las diligencias abiertas por la Fiscalía de Las Palmas contra la juez en excedencia y candidata de Podemos

El TSJC deja en manos del Consejo del Poder Judicial la investigación a Rosell

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha levantado la medida cautelar que dictó el pasado viernes para proteger los derechos fundamentales de Victoria Rosell, magistrada en excedencia y candidata de Podemos al Congreso de los Diputados por la provincia de Las Palmas. La medida fue adoptada para suspender las diligencias abiertas por la Fiscalía contra Rosell por posibles infracciones disciplinarias en su labor jurisdiccional, pero el ministerio público cerró la investigación antes de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC acordase dicha resolución y luego remitió el expediente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ahora deberá decidir si abre o no un expediente a la exjuez .

La fiscal de Delitos Económicos, Eva Ríos, concluye en esas diligencias que la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa, cerró un negocio radiofónico de 300.000 euros con la UD Las Palmas, cuyo presidente, Miguel Ramírez, es el principal imputado en una causa por fraude fiscal que instruía la magistrada contra Seguridad Integral Canaria.

El contrato, que es para prestar servicios a través de la frecuencia de FM explotada por el periodista, lo firmó Sosa con el director general del club, Patricio Viñayo, seis días después de que su pareja obtuviera la excedencia para presentarse a las elecciones, pero la fiscal ha recabado varios testimonios para verificar la existencia del acuerdo y ha concluido que las negociaciones empezaron antes, sobre la segunda semana de octubre, cuando Rosell aún estaba en activo. Ríos cree que juez ha incumplido su deber de abstención y ha podido retrasar la tramitación de la causa en beneficio del empresario. De ahí su queja al CGPJ.

La candidata de Podemos considera que la Fiscalía ha abierto un proceso disciplinario y esa actuación es nula porque el ministerio público no tiene esa competencia. Por ese motivo Rosell reclamó a la Sala del Contencioso del TSJC la suspensión de las diligencias preprocesales hasta que se abordase el fondo del asunto, es decir, la nulidad del procedimiento por la vulneración de sus derechos y, "en todo caso", hasta que terminen las elecciones. El tribunal, en cambio, dio tres días al Ministerio Público y a la Abogacía del Estado para que presentaran alegaciones. Esos argumentos son los que ahora ha tenido presente la Sala para retirar la medida cautelar, sin valorar si se ha producido o no una violación del derecho a la defensa y a la participación en el proceso electoral en condiciones de igualdad. Rosell achaca a la Fiscalía, en líneas generales, que haya interferido en la campaña electoral al incoar una investigación sin competencias y luego no la dejaran personarse para defenderse ni le dieran copia de las actuaciones.

El auto del TSJC, en ese sentido, resalta que no han entrado en el fondo del asunto. "Quede claro que el levantamiento de la medida lo es por pérdida de utilidad al haber sido remitidas las actuaciones cuya suspensión se solicitó como medida cautelar, sin que ello pueda interpretarse de forma distinta y, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales", subraya el ponente de la resolución, Javier Varona Gómez-Acedo. Los otros dos magistrados que la firman son Cristina Páez Martínez-Virel y César García Otero, este último presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas.

El tribunal, por tanto, despeja el camino al CGPJ para que resuelva si abre o no un expediente disciplinario a Rosell, pues la Fiscalía elevó su queja el pasado viernes y la medida que cuestionaba esa actuación ha sido retirada al carecer de utilidad para el procedimiento. La Sala, eso sí, especifica que con esa decisión no prejuzga el fondo del asunto, incluso se declara partidaria de abordarlo si la candidata de Podemos interpone la correspondiente demanda (hasta ahora sólo ha planteado la medida cautelar que ha sido desestimada).

El tribunal, en ese aspecto, concede la razón a la Abogacía del Estado porque las cuestiones de competencia o de fondo no procede tratarlas en un incidente cautelar, pero critica que la Fiscalía enviase sus "diligencias preprocesales" al CGPJ por mensajería. Los magistrados cuestionan la "finalidad perseguida" con esa actuación, "con independencia de la calificación que merezca la insólita diligencia de remisión", asegura el ponente del auto judicial.

La Abogacía del Estado, para acreditar que la medida de suspensión carecía de utilidad, presentó copia del certificado del envío por mensajería, lo cual certifica que la información recaba por la Fiscalía está en manos del promotor de la acción disciplinaria en el CGPJ.

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