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El TSJC ampara a Rosell y sentencia que la Fiscalía vulneró sus derechos

La Sala de lo Contencioso anula las diligencias contra la exjuez al estimar que carece de competencias para investigarla - Se pusieron obstáculos a su defensa

Imagen de archivo de la diputada Victoria Rosell. QUIQUE CURBELO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estima parcialmente el recurso presentado por Victoria Rosell, magistrada en excedencia y diputada, contra las diligencias preprocesales que le abrió la Fiscalía Provincial de Las Palmas el pasado 23 de noviembre. La sentencia mantiene que, por una parte, el ministerio público no tiene competencias para investigar disciplinariamente a un juez y que, de otra, vulneró tanto su derecho de defensa como el de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad. Rechaza, no obstante, que el derecho al honor de Rosell se viera dañado.

De este modo, el TSJC anula las diligencias abiertas por la Fiscalía para determinar si la magistrada cometió una falta disciplinaria.

Fuentes del ministerio público mostraron ayer su desacuerdo con la sentencia y señalaron que corresponde a la Abogacía del Estado decidir si recurre la misma, una acción que ya está estudiando.

La Fiscalía de Las Palmas inició una investigación de carácter informativo a Rosell para determinar si la juez debió abstenerse en la instrucción de una causa contra el empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, imputado por supuestos delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, mientras su pareja, Carlos Sosa, periodista y socio mayoritario de Clan de Medios, Comunicación y Marketing negociaba ceder al club una frecuencia de radio por un importe global de 250.000 euros.

Nulidad

Rosell pidió la nulidad y el archivo de las actuaciones en su contra por considerar que existía una "flagrante vulneración" de sus derechos fundamentales amén de una intervención en la campaña electoral en la que se presentaba como cabeza de lista de Podemos al Congreso por la provincia de Las Palmas. La denunciante ha mantenido que pidió cesar en su cargo antes de que se comenzase a negociar el contrato entre la entidad deportiva y Sosa y que nunca retrasó el proceso contra Ramírez.

Según relata la sentencia dada a conocer ayer, Rosell solicitó la excedencia voluntaria de la judicatura al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 15 de octubre para poder aspirar a un escaño en la Cámara baja. El 23 de noviembre la Fiscalía recibió un sobre cerrado con la copia de un contrato de prestación de servicios, fechado el 26 de octubre, entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing y la productora audiovisual de la Unión Deportiva Las Palmas a cambio de un precio estipulado. Esa información motivó la apertura de las diligencias, de las que la juez tuvo conocimiento por la prensa.

El 2 de diciembre, con la investigación ya en marcha, Rosell mantuvo una reunión en el despacho del fiscal jefe provincial, momento en el que se la informó sobre el objeto, contenido y finalidad de la investigación, si bien no se accedió a facilitarle copia de la misma. En el fallo se recoge que la denunciante manifestó entonces la incompetencia de la Fiscalía, la falta de garantías y el perjuicio que se infligía en su condición de candidata al Congreso en campaña electoral.

El 4 de diciembre, un día después de que el CGPJ comunicase al Ministerio Fiscal que había concedido la excedencia a Rosell el 22 de octubre -a quien se le transmitió la decisión telefónicamente y mediante correo ordinario con salida el 28 de octubre-, y de que comenzasen a sucederse las informaciones en los medios de comunicación sobre las diligencias abiertas a la entonces aspirante a la Cámara Baja, la Fiscalía emitió un comunicado público en el que informaba de la apertura de la investigación.

La Sala sostiene que con esa nota el ministerio público transgredió "la neutralidad informativa que deben mantener las instituciones públicas durante el proceso electoral, evitando aquellas que pueden influir en la orientación del voto".

La Abogacía del Estado, en defensa de la Fiscalía, argumenta que no existe ningún precepto legal que ampare que los jueces y tribunales supediten su actividad jurisdiccional durante una campaña electoral. Pero para el TSJC "una cosa" es que la existencia de comicios no constituya causa legal para aplazar, suspender o condicionar la actuación de los mismos, incluida la de la Fiscalía, "y otra distinta" que se informe sobre unas actuaciones que "pueden directamente influenciar la condición e imagen pública de un candidato electoral en el proceso".

Asimismo, a la Sala le "resulta especialmente paradójico" que la Fiscalía hubiese calificado de reservadas las diligencias que se practicaban, llegando a negar a la propia Rosell el acceso a las mismas, y optara en cambio por darlas a conocer en un momento "especialmente sensible" como evidencia la repercusión mediática que tuvieron.

En contra del criterio de la magistrada, la Sala que preside César García Otero desestima que las filtraciones que se produjeron a la prensa sobre la investigación constituyan una infracción de la imparcialidad "por la evidente razón de que no se conoce su autor". No cree, pues, en este caso, que se produjera una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen tal como defendía Rosell en su demanda.

Competencia

Sí da la razón a la diputada en cuanto a la incompetencia de la Fiscalía para investigar a una magistrada. La sentencia recuerda que el CGPJ es el único órgano con capacidad para velar por la independencia de jueces y magistrados y a quien la ley atribuye potestad sancionadora y disciplinaria.

El 17 de febrero pasado, la Fiscalía General del Estado archivó las diligencias incoadas contra el fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, como consecuencia de la denuncia presentada por Victoria Rosell, por considerar que se había extralimitado en sus funciones. La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado estimó que los hechos denunciados por la diputada de Podemos no son constitutivos de infracción disciplinaria.

Era el último capítulo del procedimiento después de que el ministerio público hubiera trasladado sus indagaciones sobre la juez al CGPJ para que decidiera si procedía o no sancionarla. Pero el órgano de gobierno de los jueces determinó la semana pasada que la ahora diputada no había cometido infracción alguna de sus obligaciones como instructora.

En su queja contra el fiscal jefe de Las Palmas, Rosell alegaba a su vez que existe una notoria enemistad de García Panasco y de la fiscal que se encargó de la investigación, Evangelina Ríos, hacia su persona.

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