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El laberinto judicial de Ramírez

El empresario deberá ingresar en prisión si el Gobierno no subsana la anulación del indulto en tres meses - Un auto declara vigente la pena de tres años y un día por las obras en su finca

El laberinto judicial de Ramírez

El presidente de la Unión Deportiva de Las Palmas y dueño del Grupo Ralons, Miguel Ángel Ramírez, vive atrapado en la burocracia judicial, entre un indulto parcial anulado por el Tribunal Supremo (TS) y la investigación por fraude fiscal que afecta a una de sus empresas, Seguridad Integral Canaria, con las bifurcaciones de ese procedimiento que afectan a los magistrados Salvador Alba y Victoria Rosell, ambos investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por supuestas irregularidades durante la tramitación del proceso penal al que está sujeto el empresario.

Pero este último jaleo de ministros, jueces y conspiraciones para hacer y deshacer carreras políticas no parece el problema principal que afronta Ramírez, sino la pena de tres años y un día de cárcel que ratificó en 2011 la Audiencia de Las Palmas por las obras ilegales hechas en su finca de La Milagrosa, ubicada en un espacio protegido de la capital grancanaria (Pino Santo).

Esa condena vuelve a estar vigente tras la anulación de la medida de gracia el 8 de junio de 2015, porque conlleva la desaparición del presupuesto legal que permitía conmutar el castigo anterior por uno de dos años para evitar el ingreso en la cárcel del empresario, según establece el Juzgado de lo Penal número 5 en un auto dictado el pasado 13 de junio, cuya finalidad es aclarar si Ramírez debe o no entrar en la cárcel ante la tardanza del Consejo de Ministros en subsanar los defectos formales por los que la Sala Tercera del Supremo invalidó el perdón concedido.

Se agota el tiempo

En ese sentido, el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que es el responsable de ejecutar la sentencia, ha acordado dejarla en suspenso hasta que el Gobierno vuelva a pronunciarse sobre la petición del empresario. Y hasta ahí todo parece casi normal... Ramírez regresa a la casilla de salida en un lance burocrático más, sin que existan trabas aparentes para solucionar el entuerto, sobre todo porque la Sección Primera de la Audiencia, con Miguel Ángel Parramón como presidente, informó el 1 de octubre de 2015 a favor de la concesión del indulto parcial y, por tanto, no hay obstáculos legales para que el Consejo de Ministros enmiende su error y vuelva a fallar a favor de Ramírez (el Alto Tribunal ordenó la retroacción de las actuaciones porque se había omitido el informe de la Audiencia). El problema es que el tiempo juega en contra del empresario, porque el Gobierno sigue en funciones y dentro de tres meses se cumple el plazo de un año para responder a la solicitud de Ramírez, según establece la magistrada Natalia Suárez en el auto dictado el pasado 13 de junio.

Dicho plazo empezó a contar desde el 5 de octubre de 2015, día en el que el Ministerio de Justicia recibió el informe favorable de la Audiencia de Las Palmas. La juez concede la suspensión de los tres años y un día de cárcel durante el tiempo que resta de tramitación, pero con una advertencia: si el Consejo de Ministros no resuelve antes del 5 de octubre, la medida de gracia se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y, por tanto, Ramírez deberá ingresar en prisión al superar la pena impuesta los dos años e incumplirse el requisito de la duración máxima para dejarla en suspenso.

La situación, de producirse, sería rocambolesca: Ramírez ha cumplido con las condiciones fijadas en el indulto para que le sustituyan la pena inicial por una de dos años de cárcel, entre ellas demoler las obras ejecutadas de manera ilegal y pagar la responsabilidad civil (fue condenado a tres años y un día de prisión, multa de 43.200 euros e inhabilitación para promover construcciones).

Por eso el Juzgado de lo Penal número 5, tras verificar que había cumplido la condición del indulto para conmutarle la pena, acordó por auto de 5 de diciembre de 2014 suspenderle los dos años de prisión, con la condición de que no cometiera más delitos durante un plazo de cuatro años. Antes, el 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros le exigió demoler las obras para aplicarle esa pena y no la de tres años de cárcel, según establece el Real Decreto 863/2013, cuya anulación por el Supremo en junio de 2015 ha motivado ahora que el Juzgado deje sin validez todas esas resoluciones, con la advertencia de que el auto de suspensión de la pena desplegó plenos efectos hasta la sentencia del Alto Supremo.

Esto último es importante, porque dicho auto ha interrumpido el plazo de prescripción de la pena y, a la postre, tras la anulación del indulto y la demora del Gobierno en subsanar su error, ha evitado el ingreso en prisión de Ramírez. La Fiscalía de Las Palmas, en ese sentido, pidió a la magistrada una aclaración sobre las consecuencias de la anulación del indulto, pues la pena se extinguiría a los cinco años desde que devino firme la sentencia si finalmente el plazo no se hubiera considerado interrumpido, es decir, habría prescrito este mismo mes de julio (la magistrada, igual que la Fiscalía, entiende que la exigencia de no delinquir en cuatro años para conmutarle el castigo es una manera alternativa de ejecutar la pena que interrumpe el plazo de prescripción).

El abogado que defiende al empresario en este pleito, Lino Chaparro, no está conforme con el auto del Juzgado de lo Penal y lo ha recurrido en reforma, con el argumento de que no concurren las causas establecidas en el Código Penal para revocar la suspensión de la pena de dos años, pues su cliente ha cumplido con la condición impuesta en el indulto para disfrutar de ese beneficio.

El letrado considera que la situación de Ramírez no ha variado, que sólo está pendiente de solventarse una cuestión formal y no procede aplicar la pena tres años de cárcel, porque el indulto es irrevocable. Asimismo rechaza que el empresario deba entrar en prisión si el Gobierno no resuelve antes del 5 de octubre.

La juez, en cambio, replica que el plazo de un año para contestar la medida de gracia es una prescripción legal y "no puede prolongarse indefinidamente el cumplimiento de una pena acordada por una resolución judicial", entre otros motivos porque la mera petición del indulto no interrumpe el plazo de prescripción de la pena, es decir, se correría el riesgo de que esta se extinga si no se ordena su cumplimiento. La magistrada confirmó su auto el pasado jueves , por lo que ahora deberá pronunciarse en apelación la Audiencia.

Al margen del debate jurídico, las fuentes judiciales consultadas no ven trabas legales para que el Gobierno indulte a Ramírez, máxime cuando existe un informe favorable de la Audiencia, el empresario ha cumplido con las condiciones impuestas y el Consejo de Ministros sólo tiene que corregir un error ajeno al afectado. De ahí la paradoja a la que se enfrenta.

El retraso, quizá, se deba a la coincidencia con las dos campañas electorales y, sobre todo, a los dos escándalos judiciales en los que están inmersos Alba y Rosell, con el supuesto amaño de una declaración judicial a Ramírez para facilitar la tramitación de una querella contra la magistrada interpuesta por el exministro José Manuel Soria. El empresario, con la grabación clandestina que le hizo a Alba en su despacho de la Audiencia, se ha convertido en la piedra angular de ambos casos.

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