El Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid da por probado que el exministro José Manuel Soria y su mujer fueron invitados a una estancia de cuatro días en Punta Cana (República Dominicana) en el Hotel Breathless Resort por el propietario del grupo canario Martinón, Enrique Martinón, tal y como publicaron los diarios digitales dirigidos por Ignacio Escolar y Carlos Sosa el 9 de agosto de 2015. La Justicia desestima así la demanda presentada por Soria contra ambos periodistas y condena al también expresidente del PP en Canarias a pagar las costas procesales. El exdirigente popular podrá interponer un recurso de apelación en un plazo de 20 días tras la notificación del fallo.

Soria interpuso una demanda tras la publicación de esa información -que también hacía referencia a las vacaciones gratuitas del entonces embajador de España ante la OCDE, José Ignacio Wert, y su pareja- porque la consideraba una intromisión ilegítima en su derecho al honor al difundir hechos que, según alegó, eran falsos.

El exministro siempre mantuvo que solo permaneció dos días en el establecimiento hotelero y que pagó con una tarjeta de crédito los costes derivados de su estancia en una suite del citado hotel. El resguardo del abono refleja un desembolso de 283 euros, una cantidad que para el juez solo se refiere al pago de los costes extras. "Con la cantidad abonada es impensable que pueda pretenderse justificar el pago de la estancia en una suite de hotel de lujo", subraya el fallo, que va más allá y destaca que hay "una total evidencia" de que Soria "fue invitado por la propiedad del hotel, o lo que es lo mismo, no se le cobró el coste del alojamiento".

Cuando saltó a la luz la noticia, Soria era ministro de Industria, Energía y Turismo. En su defensa, el Ministerio emitió un comunicado para desmentir la información y asegurar que el canario, durante su periodo de vacaciones, siempre paga con su propio dinero los gastos de viajes e instancias hoteleras. También lo negó en una pregunta en el Congreso de los Diputados.

En la sentencia, publicada por Canarias Ahora en su página web, el magistrado expone que en el trasfondo de esa demanda colisionan dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española: el derecho al honor y la libertad de información. Por ello recuerda que, tal y como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, prevalece el segundo sobre el primero siempre que se cumplan los requisitos de "relevancia pública o interés general de la noticia y veracidad de la información.

"Es evidente que a los ciudadanos no les puede resultar indiferente la noticia de que un miembro del Gobierno disfrute de unos días de vacaciones invitado por el propietario de un grupo hotelero", incide el juez, que recuerda que los personajes públicos aceptan voluntariamente el riesgo de ser objeto de críticas. El fallo hace hincapié, a su vez, en la "exhaustiva labor" y "razonable diligencia empleada por parte del informador" antes de publicar la noticia, pues hasta se desplazó a República Dominicana para comprobar la información.