El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado cuatro preceptos del decreto del Gobierno de Canarias que regula la vivienda de alquiler vacacional, entre ellos el que prohíbe ofrecer servicios alojativos con fines turísticos en viviendas situadas en zonas turísticas o suelos de uso mixto.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado en parte los recursos presentados por la Federación Española de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMP) al decreto 113/2015, aprobado por el anterior Gobierno autónomo que presidió Paulino Rivero (CC).

La sentencia anula los artículos 3.2, 12.1, 13.3, por subordinar la entrega de documentación para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro, así como el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del decreto, según el fallo de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

En relación al artículo 3.2, referido a la exclusión de la vivienda vacacional con fines turísticos, el tribunal cree que constituye una "falacia", ya que las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales.

"La aspiración de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad", señala en sus fundamentos la sala, que también considera "inconsistente" que se pretenda una normativa que exija que "los hoteles de ciudad se sitúen las ciudades o que el turismo rural se implante en el campo".

Según el tribunal, la Ley de Turismo de Canarias no habilita al reglamento al establecer una modalidad de alojamiento turístico que únicamente se pueda desempeñar fuera de las zonas turísticas, sino que determinadas ofertas de turismo alojativo sean sometidas a estándares menos exigentes por estar fuera de esas áreas.

Excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, "carece de cobertura legal" en la Ley de Turismo, señala la Sala, que además entiende que el reglamento "infringe claramente la libertad de empresa y de prestación de servicios limitando la oferta turística sin justificación eficiente.

En relación al artículo 12.1, sobre el régimen de explotación, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones, señala que la intervención administrativa en la calidad del producto no está justificada y vulnera la libre oferta de servicios.

"No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda si el propietario desea ofrecer ese servicio", expone el tribunal.

Así, añade que la norma pretende de manera "evidente" evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia.

La anulación del artículo 13.3 del decreto, relativo a la declaración responsable de inicio de la actividad, se produce al infringir el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, en cuanto que priva a la declaración responsable de la virtualidad de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación, recoge el sentencia.

El tribunal condena al pago de las costas a la Comunidad Autónoma de Canarias, al haberse estimado las pretensiones de la Federación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El TSJC aún debe pronunciarse sobre los otros cuatro recursos presentados contra el citado decreto, entre ellos el que defiende la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional.