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El TSJC anula un convenio hotelero que daba a las mujeres los pluses menores

Las camareras de piso percibían una cantidad un 1.500% más pequeña que la recibida por un cocinero

El TSJC anula un convenio hotelero que daba a las mujeres los pluses menores

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación presentado por la Federación de Servicios del sindicato CCOO contra una sentencia que daba por bueno un convenio colectivo que contenía una clara discriminación en el reparto de pluses de productividad. Según dicho documento, las camarera de piso del Hotel Isla Bonita, todas mujeres, cobraban hasta un 1.500% menos que sus compañeros, pertenecientes a otras categorías.

La Sala de lo Social del TSJC vuelve a fallar en el mismo sentido en que lo hizo el último noviembre. Entonces, señaló que el 92% del colectivo laboral que atendía la limpieza en los pisos del Hotel Best Tenerife lo conformaban mujeres, que percibían por productividad 139 euros mensuales. A su lado, los camareros de sala, en un 85% hombres, cobraban por el mismo concepto 640,67 euros. En el pacto laboral afectado por la sentencia actual, fechada en la capital tinerfeña el pasado 30 de enero, las encargadas de la limpieza de habitaciones del Isla Bonita perciben solo 4,04 euros; mientras los cocineros, todos hombres, ingresan 60,60 euros, un 1.500% más.

La sentencia tiene además un trasfondo de guerra sindical. El acuerdo anulado lo firmó un comité de empresa en el que ostentaba una amplia mayoría CCOO. Sin embargo, un cisma por la reorganización del sindicato llevó a gran parte de los integrantes de la organización a crear Sindicalistas de Base, con amplia implantación en el sector alojativo de Tenerife.

La intención del sindicato denunciante es que las camareras de piso se decanten por denunciar para, de esa manera, ser equiparadas con sus compañeros a la hora de retribuírseles por productividad. La organización señala en su recurso que el plus "es discriminatorio para las camareras de piso al no fijarse las cuantías del mismo con arreglo a condiciones objetivas ni justificarse las diferencias de importes entre categorías del mismo grupo".

Extraña vinculación

Además, el fallo del TSJC destaca que el plus de productividad "debería estar en principio directamente vinculado a la cantidad o calidad del trabajo de los empleados, bien por una valoración más o menos global, vinculada al volumen de trabajo, facturación o resultados de la empresa". Sin embargo, en esta ocasión se unió a aptitudes de los trabajadores, de tal manera que lo percibían quienes, por ejemplo, hablaban una segunda lengua. Al respecto, la sentencia no se opone a que puedan primarse esas cualidades, si bien nunca dentro del concepto de productividad.

El fallo, del que es ponente la magistrada María del Carmen Sánchez-Parodi, recoge que los propios demandados admiten que las cuantías "tienen poco que ver con la productividad" y añaden a la formación de los trabajadores "circunstancias de la prestación del servicio", tales como los turnos.

Además, el texto emitido recoge claramente que "la regulación del plus es opaca" y obvia el motivo por el que se asignan unas cantidades u otras a las distintas categorías profesionales. "Aunque seguramente los importes reflejan, al menos en parte, lo que era la aplicación práctica del antiguo porcentaje de servicios, puede, no obstante, descartarse que las concretas cuantías se hayan calculado con parámetros puramente productivos como, por ejemplo, en función del número de clientes atendidos por cada departamento".

CCOO analizó las circunstancias de las plantillas en 50 hoteles y presentó denuncias en 41. En breve se espera, además, un tercer pronunciamiento de la Sala de lo Social del TSJC en Tenerife. En esa ocasión sobre el Hotel Costa Adeje.

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