La autorización administrativa para la construcción de la regasificadora en Granadilla de Abona,en Tenerife, ha sido anulada de forma definitiva. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al determinar que la ausencia de un examen específico sobre los efectos acumulativos o sinérgicos que produciría la instalación es una razón "sólida" que evidencia una grave deficiencia en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), motivo por el que esta evaluación también quedó sin efecto. En su fallo del pasado lunes, desestima los recursos presentados por el Estado y Gascan al considerar que el dictamen en primera instancia está "perfectamente argumentado" y al rechazar que exista algún tipo de vulneración de la normativa y la jurisprudencia actual.

Esta decisión, con todo, no es el fin del proyecto, que ya acumula un retraso de al menos diez años desde que en 2007 se anunciara el concurso para la contratación de las obras. Y es que como la compañía de la que depende ahora la regasificadora, Enagás, temía que el Alto Tribunal diera la razón a la Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla, como así ha sido, decidió iniciar la tramitación por segunda vez y de forma paralela tras la resolución del TSJM con el fin de intentar conseguir el permiso.

En la actualidad ya dispone de una DIA aprobada y espera por la resolución del Ministerio de Industria y Energía, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puso pegas en septiembre a la construcción por su inviabilidad económica.

Este informe, preceptivo pero no vinculante, avisa de la necesidad de presentar garantías y estudios que demuestren la sostenibilidad económica del sector, "tras la gasificación de las Islas Canarias, y, en su caso, que se establezcan las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema gasista mediante la reducción de otras partidas de costes o el incremento de los ingresos, según establece el artículo 59 de la Ley 18/2014".

Pero este parecer no implica la obligación del Ministerio de rechazar la planta de gas natural licuado, con un coste de unos 260 millones de euros. En estos momentos, la empresa espera por la resolución del Estado, que deberá decidir si nuevamente le concede la autorización administrativa pese al informe desfavorable de la CNMC.

Respecto a la otra vía abierta en un primer momento para obtener el permiso, esta ha quedado totalmente anulada con la sentencia firme emitida esta misma semana por el Supremo. En el documento, el Alto Tribunal rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos por los abogados que representan a Gascan y al Estado e impone a cada uno de los recurrentes las costas causadas por este procedimiento, que especifica que pueden llegar "hasta un máximo en cada caso de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a las cantidades reclamadas".

Entre sus fundamentos, el Supremo niega por un lado que el TSJM confunda el Estudio de Impacto Ambiental con la Declaración de Impacto Ambiental y desestima esta alegación del Gobierno central al no ver ese error. Por otro, responde a Gascan que no es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebata que no exista un examen sobre los efectos del proyecto sobre el entorno, sino que "no hay un examen específico de los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto, en particular en relación con la planta térmica" que se encuentra junto al puerto granadillero.

Advierte de que la valoración que hace tanto el Estado como la compañía sobre ese dictamen, al tacharlo de ilógico y arbitrario, constituye una afirmación "infundada" y recuerda que en esa primera instancia también se alude a que las consecuencias que produciría la regasificadora, junto al resto de instalaciones industriales que existen en la zona, había sido puesto de relieve por diversos organismos durante todo el procedimiento.

Dicha sentencia "valora que la ausencia en la Declaración de Impacto Ambiental de un análisis independiente, esto es, de una valoración específica de dicha problemática, constituye una deficiencia lo suficientemente relevante como para acarrear la nulidad de la Declaración", además de que determina que la evaluación de dichos efectos en la Declaración "no es subsanada por las referencias que el Estudio contenga a los distintos efectos del proyecto en el medio ambiente". En resumen, el Tribunal Supremo avala la justificación que de "forma razonable" realiza la Sala sobre la trascedencia que tiene ese examen específico sobre este asunto.