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Ordenación territorial La normativa autonómica

El Estado impone restricciones a la Ley del Suelo para no ir al Constitucional

Canarias y Madrid pactan un acuerdo en el que se limita la actuación del Gobierno regional en las aguas y en el deslinde costero

Poblado de Ojos de Garza, en Telde.

La Ley del Suelo no llegará al Tribunal Constitucional. Después de varios meses de negociaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se ha alcanzado un acuerdo sobre las discrepancias que mantenía el Gobierno central sobre algunos aspectos de la norma al considerar que invadía competencias estatales en varias materias. Entre las discrepancias por parte del Ejecutivo estatal figuraban asuntos como los parques nacionales; la tramitación de instrumentos territoriales y urbanísticos como las directrices de ordenación, los planes insulares o los planes generales de ordenación de los municipios; los deslindes de bienes situados en dominio público o las competencias sobre el mar que rodea las Islas.

Las dos administraciones consideran solventadas las diferencias aunque, eso sí, la Comunidad Autónoma admite que los temas y competencias objeto de discusión deben interpretarse de acuerdo a la legislación básica nacional y que ciertas actuaciones son competencia estatal y, como tales, deben quedar claras en la norma o en los decretos y reglamentos que la desarrollen.

Uno de los caballos de batalla desde hace años entre la Comunidad Autónoma y el Estado es la delimitación de las aguas territoriales y hasta dónde llegan las competencias de Canarias sobre el mar. En este sentido, la Ley del Suelo establece que el ámbito territorial marino de las Islas está conformado por el conjunto de las islas y el espacio marítimo interinsular de aguas encerradas dentro del perímetro archipielágico. El Estado matiza que esta referencia debe ser interpretada de acuerdo con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que en varias ocasiones ha ratificado la competencia estatal sobre las aguas canarias.

El acuerdo refleja que la referencia al ámbito territorial marino "ha de considerarse exclusivamente válida respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espacios naturales protegidos cuando exista continuidad ecológica de un espacio natural terrestre con el espacio marino", y no más allá.

Otro punto de discrepancia entre las dos administraciones y reivindicación histórica de los nacionalistas canarios se refiere a las competencias en el litoral y el deslinde marítimo terrestre en las costas de las Islas. La disposición adicional decimotercera establece el deslinde y amojonamiento de los espacios naturales protegidos y da a la Consejería de Política Territorial la facultad de formular y resolver los expedientes de delimitación de los espacios naturales protegidos, así como de sus modificaciones posteriores, priorizando aquellas zonas colindantes con los suelos urbanos o urbanizables.

El Estado impone en el acuerdo que esta disposición está condicionada a la legislación estatal -leyes de Costas, de Parques Nacionales y de Patrimonio Natural y Biodiversidad- al tener la Administración central la competencia exclusiva y básica de aplicación. "Ambas partes coinciden en que el deslinde y recuperación posesoria de los bienes del dominio público marítimo terrestre corresponde en exclusiva al Estado", recoge el acuerdo haciendo alusión expresa a la Ley de Costas.

También el Estado pone freno a la remodelación del barrio costero de Ojos de Garza, en Telde, por parte de la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento y en el acuerdo se recoge que esta actuación debe realizarse "sin menoscabo alguno de las competencias del Estado". De esta forma, cualquier actuación en el ámbito del litoral de las Islas debe limitarse a que el Gobierno canario es el que debe instar al Gobierno central a que adopte las medidas que correspondan a la competencia estatal en la costa.

Una de las figuras novedosas introducidas por la Ley del Suelo es la del "protector del medio territorial", en la que también el Estado formuló discrepancias, por lo que el Gobierno regional se compromete a realizar "las adaptaciones normativas necesarias" para garantizar su adecuación a la normativa europea y la legislación básica sobre contratación pública. La Ley del Suelo le da cierta preferencia a los llamados protectores del medio en los supuestos de convocatorias de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones a otorgar por las administraciones públicas canarias, algo de lo que discrepaba la Administración estatal.

Directrices y planes urbanísticos

  • En las iniciativas aludidas en la Ley del Suelo para elaborar las distintas directrices y planes insulares y generales, el acuerdo establece que se interprete "con pleno respeto" a la legislación y las competencias estatales. Se trata, sobre todo, de la potestad que da la norma al Gobierno canario para elaborar las directrices de ordenación en todos sus aspectos. Las discrepancias de la Administración estatal se referían a la interpretación de los preceptos establecidos en varios artículos de la nueva norma en aquellas infraestructuras que son de competencia estatal y en la legislación básica, sobre todo en alusión a la evaluación ambiental y otros aspectos de la normativa territorial, tanto en los espacios naturales protegidos como en los distintos instrumentos de ordenación que se recogen de la Ley del Suelo.

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